Normativa

SES Hospedajes: cómo hacer el registro de viajeros de tu piso turístico

SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior donde todo alojamiento, también un piso turístico de un particular, comunica los datos de sus huéspedes y de sus reservas. Es obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024, el alta es gratuita y cada comunicación tiene un plazo de 24 horas. Te explicamos cómo hacerlo y qué pasa si no lo haces.

Por Opal Properties · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

Salón con cocina abierta de un apartamento turístico en el centro de Badajoz gestionado por Opal Properties
Vivienda gestionada por Opal en Badajoz

Qué es SES Hospedajes y desde cuándo es obligatorio

SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior en la que los alojamientos comunican los datos de sus huéspedes y de sus reservas. Es la vía para cumplir el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que concreta las obligaciones de registro documental que la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, impone al hospedaje y a otras actividades.

Frente al parte de viajeros de siempre, pide bastante más información: además de la identidad de cada huésped, los datos de la reserva y del pago. Las fechas que importan son estas:

  • 27 de abril de 2022: entra en vigor el real decreto, seis meses después de su publicación en el BOE (27 de octubre de 2021).
  • 2 de enero de 2023: fecha que fija el propio real decreto para que las obligaciones de comunicación produzcan efectos.
  • 2 de diciembre de 2024: termina el último periodo de adaptación que concedió Interior y el envío por SES.Hospedajes pasa a ser exigible.

A octubre de 2026 la obligación sigue en vigor. El texto consolidado del real decreto en el BOE es todavía el original de 2021: no consta ninguna modificación ni anulación.

Quién está obligado

Toda persona o empresa que aloje a cambio de un precio en España, lo haga de forma profesional o no. El real decreto entiende por hospedaje dar habitación o espacio para pernoctar a cambio de un precio, contraprestación o compensación, e incluye de forma expresa apartamentos, campings, hoteles, operadores turísticos y plataformas digitales que intermedian.

Las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior aclaran los casos que más dudas generan entre propietarios:

  • Si eres un particular con una vivienda turística, te afecta.
  • Si alquilas por temporada, también. Interior indica que el real decreto se aplica sea cual sea la modalidad y la duración, siempre que la finalidad no sea la de vivienda. Si no tienes claro en qué categoría está tu piso, lo explicamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.
  • Si alojas a alguien en tu vivienda habitual, por ejemplo alquilando habitaciones a turistas, también tienes que comunicar sus datos.
  • Si anuncias en Airbnb o Booking, no des por hecho que la plataforma comunica por ti. Según Interior, cada sujeto transmite la información de la que dispone y, cuando intervienen varios intermediarios, el obligado es quien mantiene la relación contractual directa y final con el cliente.

Profesional o no profesional

Para Interior ejerces de forma profesional si estás inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, la repasamos en impuestos del alquiler turístico. La diferencia cambia tus obligaciones:

  • Profesional: te registras como arrendador, registras cada alojamiento antes de empezar, comunicas los datos de cada estancia y llevas un registro informático propio que debes conservar tres años.
  • No profesional: también comunicas tus datos y los de la vivienda antes de empezar, y después los de cada estancia, pero el artículo 5.4 te exime del registro informático y de su conservación. El real decreto deja abierta una vía no telemática para estos casos, aunque el alta y el envío que ofrece hoy la sede del Ministerio son electrónicos.

Alta en SES Hospedajes paso a paso

El alta se hace una sola vez y tiene dos partes: primero te registras tú (la entidad o arrendador) y después das de alta cada vivienda como establecimiento. El plazo es de diez días desde que completas los trámites administrativos que exige tu actividad y, en cualquier caso, antes de recibir al primer huésped.

  1. Prepara tu identificación electrónica. Para registrarte necesitas certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve.
  2. Entra en la sede electrónica del Ministerio del Interior, en el apartado de hospedajes, y rellena el formulario de registro con tus datos o los de tu empresa.
  3. Firma y registra la solicitud. Al terminar recibes dos juegos de credenciales: usuario y contraseña para entrar en la aplicación, y otras distintas para enviar comunicaciones de forma automática por servicio web.
  4. Da de alta cada vivienda. Te pedirá los datos del anexo I del real decreto: dirección completa, localidad, número de habitaciones y si tiene conexión a internet. Si eres profesional, también el tipo y la denominación del establecimiento.
  5. Guarda el código de establecimiento que te asigna el sistema. Va en cada comunicación y tendrás que facilitarlo si usas un programa de check-in online o trabajas con una gestora.
  6. Autoriza a quien vaya a enviar por ti. Interior admite que la comunicación la haga un tercero autorizado por cualquiera de las formas admitidas en derecho para actuar en nombre de otra persona. La plataforma también permite crear usuarios adicionales.

Después puedes entrar con el certificado o con el usuario y la contraseña. Si cambia algún dato tuyo o de la vivienda, hay que comunicarlo de nuevo; si dejas de alquilar, puedes dar de baja el establecimiento.

¿Cuesta dinero?

No por parte de la Administración. Ni el real decreto ni la sede electrónica establecen ninguna tasa por el alta ni por las comunicaciones. El coste real es el tiempo que dedicas a cada reserva o el programa que contrates para automatizar los envíos.

Qué datos hay que comunicar

Los datos están en el anexo I del real decreto y se agrupan en tres bloques: los viajeros, el contrato y el pago.

BloqueDatos que pide el anexo I
Cada viajeroNombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento (DNI, pasaporte o TIE), número de soporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual (con localidad y país), teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, número de viajeros y parentesco entre ellos si alguno es menor.
Contrato y estanciaNúmero de referencia, fecha y firmas del contrato; fecha y hora de entrada y de salida; dirección del inmueble, número de habitaciones y si hay conexión a internet.
PagoTipo (efectivo, tarjeta, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago (tarjeta, IBAN, pago por móvil…), titular, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

En la práctica, la plataforma exige menos campos de los que enumera el anexo. Según las instrucciones técnicas de Interior para el envío por fichero:

  • El segundo apellido solo es obligatorio cuando el documento es un DNI.
  • El número de soporte, cuando el documento es DNI o NIE.
  • El tipo y el número de documento, para los mayores de edad.
  • De teléfono fijo, teléfono móvil y correo basta con uno. Si el huésped no tiene correo, vale con el móvil.
  • Del pago, solo el tipo es obligatorio. Medio, titular, caducidad y fecha figuran como opcionales.
  • Si viaja un menor, al menos un adulto debe indicar su parentesco con él (padre o madre, abuelo, tutor, otro…).

Los partes deben firmarlos todos los mayores de 14 años; los datos de los menores de esa edad los facilita el adulto que los acompaña. Los documentos válidos son el DNI para los españoles, el documento de identidad para los ciudadanos de la UE y el pasaporte para el resto. Tú respondes de que los datos coincidan con el documento: Interior admite comprobarlos a distancia con medios electrónicos, siempre que respetes la normativa de protección de datos.

Plazos, formas de envío y conservación

24 horasPlazo máximo para comunicar cada reserva (o su cancelación) y cada entrada de huéspedes.

Cada estancia genera al menos dos comunicaciones, y las dos tienen el mismo plazo:

  1. La reserva, en las 24 horas siguientes a confirmarla, con los datos del titular, de la estancia y del pago. Si se cancela, la anulación también se comunica en 24 horas.
  2. El parte de viajeros, en las 24 horas siguientes al inicio de la estancia, con los datos de todos los huéspedes.

Si después cambia algo, como las fechas o el número de personas, hay que hacer una nueva comunicación.

Tres formas de enviar los datos

  • Formulario web: rellenas cada comunicación a mano en la aplicación. Sirve si tienes una vivienda y pocas reservas.
  • Fichero XML: la función de alta masiva permite adjuntar un fichero con varias comunicaciones del mismo tipo, con la plantilla oficial. Las que lleguen con errores se corrigen después desde la propia aplicación.
  • Servicio web: el envío automático desde un programa de gestión o de check-in online, con las credenciales específicas que recibes al registrarte.

Conservación durante tres años

Si ejerces de forma profesional, debes guardar en un registro informático todos estos datos durante tres años, contados desde que termina la estancia. Los no profesionales están exentos de esta obligación, pero no de comunicar.

Multas por no comunicar los datos

Las sanciones son las de la Ley Orgánica 4/2015, a la que remite el artículo 8 del real decreto. Omitir las comunicaciones es infracción grave; hacerlas tarde o con errores, leve.

InfracciónConductasMulta
GraveNo llevar los registros obligatorios u omitir las comunicaciones601 a 30.000 €
LeveIrregularidades o deficiencias al rellenar los registros, o comunicar fuera de plazo100 a 600 €

Dentro de las graves, la ley divide la multa en tres tramos. Por defecto se aplica el mínimo, de 601 a 10.400 €. El medio, de 10.401 a 20.200 €, exige alguna circunstancia agravante, como haber cometido en dos años más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme. El máximo, de 20.201 a 30.000 €, se reserva para hechos de especial gravedad.

Cataluña y País Vasco: Mossos y Ertzaintza

Si tu vivienda está en Cataluña o en Euskadi, los datos de los huéspedes se comunican a la policía autonómica, por su propio sistema, en lugar de a SES.Hospedajes.

  • Cataluña: se usa el Registre de viatgers d’establiments d’hostalatge de los Mossos d’Esquadra. La Generalitat indica que hay que comunicar los datos en las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona y conservarlos tres años a disposición de la policía. Para entrar necesitas usuario y contraseña, y la norma de referencia es la Ordre IRP/418/2010.
  • País Vasco: se usa el Registro hostelero de la Ertzaintza. La Orden de 25 de noviembre de 2022 del Departamento de Seguridad (BOPV n.º 235, de 12 de diciembre de 2022) regula cómo cumplir allí las obligaciones del Real Decreto 933/2021. El alta del establecimiento se hace en la sede electrónica del Gobierno Vasco y exige certificado digital; después se comunica por formulario o por fichero.

La obligación de fondo es la misma, porque el real decreto se aplica en todo el territorio nacional. Lo que cambia es la ventanilla.

Recursos del sector y el expediente de Bruselas

El registro de viajeros es obligatorio, pero está cuestionado. Esto es lo que consta a octubre de 2026:

  • Recurso anunciado por los hoteleros. En diciembre de 2024, cuando el envío pasó a ser exigible, la patronal hotelera CEHAT anunció que impugnaría el real decreto por considerarlo desproporcionado y contrario a normas europeas de protección de datos. No hemos encontrado ninguna sentencia que lo anule, y el BOE no recoge cambios en su texto.
  • Procedimiento de infracción de la Comisión Europea. El 4 de junio de 2026 la Comisión envió a España una carta de emplazamiento [INFR(2026)4005] por incumplir la Directiva (UE) 2016/680, sobre protección de datos en el ámbito policial. Considera excesivas las categorías de datos (incluidos los de pago), critica que el acceso policial no se limite a fines concretos y ve desproporcionada la conservación de tres años. España tenía dos meses para responder. El siguiente paso posible es un dictamen motivado; a fecha de este artículo no nos consta que se haya emitido.

Una carta de emplazamiento no suspende la norma. Mientras el Real Decreto 933/2021 no se modifique o se anule, la obligación de comunicar y las multas siguen vigentes. Tampoco hay que confundirlo con el número de registro único de arrendamientos (NRUA): lo que anuló el Tribunal Supremo en mayo de 2026 fue ese número, no el registro de viajeros. Lo contamos en el registro único de alquiler turístico anulado.

Cómo lo resuelve una gestora

Con una vivienda y pocas reservas, el formulario web es manejable. Con varias reservas por semana, el envío manual es la tarea que antes se olvida, y el plazo de 24 horas no deja margen.

Si delegas en una gestora, comprueba al menos estos puntos:

  • Que la vivienda esté dada de alta en SES.Hospedajes (o en el sistema de Mossos o Ertzaintza) y que la gestora tenga tu autorización para comunicar en tu nombre.
  • Que comunique tanto la reserva como el parte de entrada, y también las cancelaciones y los cambios.
  • Que coteje los datos con el documento de cada huésped antes de enviarlos.
  • Que guarde los justificantes de envío y, si eres profesional, el registro de datos durante tres años.
  • Que te diga si el servicio tiene coste aparte.

En Opal comunicamos el registro de viajeros de cada huésped sin coste adicional dentro de la gestión integral de viviendas turísticas, junto con el resto de la operativa de Airbnb y Booking.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio SES Hospedajes para un particular con un piso turístico?

Sí. El Real Decreto 933/2021 se aplica a quien aloje a cambio de precio, de forma profesional o no. Si no estás dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, te libras de llevar el registro informático y de conservarlo, pero no de comunicar los datos de cada estancia.

¿SES Hospedajes es gratuito?

Sí. Ni el real decreto ni la sede electrónica del Ministerio del Interior establecen tasa por el alta ni por las comunicaciones. El único coste es el tiempo que dedicas o el programa que uses para automatizar los envíos.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar a los huéspedes?

Un máximo de 24 horas desde que se confirma o se cancela la reserva, y otras 24 horas desde que empieza la estancia para enviar el parte con los datos de todos los viajeros.

¿Se puede entrar en SES Hospedajes sin certificado digital?

Para el alta necesitas certificado digital o estar registrado en Cl@ve. Una vez dado de alta, puedes entrar con el certificado o con el usuario y la contraseña que te asigna la plataforma.

¿Qué multa hay por no registrar a los viajeros?

No llevar los registros u omitir las comunicaciones es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 €. Comunicar fuera de plazo o con errores es leve, de 100 a 600 €.

¿Hay que registrar a los niños?

Sí. Los datos de los menores de 14 años los facilita el adulto que los acompaña, y al menos un adulto debe indicar su parentesco con cada menor.

¿Se usa SES Hospedajes en Cataluña y en el País Vasco?

No para los partes. En Cataluña se comunican al registro de viajeros de los Mossos d’Esquadra y en Euskadi al Registro hostelero de la Ertzaintza, con la misma obligación de fondo.

Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, texto consolidado (BOE)
  2. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, arts. 25, 33, 36.20, 37.9 y 39 (BOE)
  3. Ministerio del Interior, sede electrónica: información de Hospedajes
  4. Ministerio del Interior, preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos (actualizadas a 9/04/2025)
  5. Ministerio del Interior, guía visual de la plataforma Hospedajes (29/08/2025)
  6. Ministerio del Interior, instrucciones para el alta masiva de comunicaciones, v1.1.0 (8/01/2024)
  7. Comisión Europea, paquete de procedimientos de infracción de junio, INFR(2026)4005 (4/06/2026)
  8. Generalitat de Catalunya, Registre de viatgers d’establiments d’hostalatge
  9. Ertzaintza, actividades relevantes para la seguridad ciudadana: registro hostelero
  10. Europa Press en Bolsamanía, Interior saca a audiencia pública una orden sobre el nuevo registro de viajeros (27/11/2024)
  11. Tecnohotel, El registro de viajeros ya es obligatorio (2/12/2024)

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