Normativa
Registro único alquiler turístico: el Supremo lo anula y qué número poner ahora
El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos y el número (NRUA) que se exigía desde el 1 de julio de 2025 para anunciar en Airbnb y Booking, porque el Estado no tenía competencia para crearlo. Hoy el número que debe figurar en tus anuncios es el del registro turístico de tu comunidad. La Ventanilla Única Digital y el envío de datos de las plataformas siguen en vigor.

Qué ha pasado con el registro único
El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y el número de registro (el NRUA) que el Gobierno había hecho obligatorio para anunciar viviendas en Airbnb, Booking y el resto de plataformas. Lo ha hecho en tres sentencias de la Sala Tercera, ya publicadas en el BOE:
| Sentencia | Quién recurrió | Publicada en el BOE |
|---|---|---|
| 19 de mayo de 2026 (n.º 620/2026) | Generalitat Valenciana | 8 de junio de 2026 |
| 21 de mayo de 2026 (n.º 629/2026), aclarada por auto de 11 de junio | Asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona (Apartur) y de Girona (ATA) | 26 de junio de 2026 |
| 1 de junio de 2026 | Región de Murcia | 18 de julio de 2026 |
El motivo es de competencias. Según la nota del Consejo General del Poder Judicial del 21 de mayo de 2026, el Supremo considera que el Estado no puede crear un registro nacional exhaustivo que se superpone a los registros autonómicos de viviendas turísticas. El procedimiento no inscribía derechos frente a terceros, solo generaba un número para poder anunciar, así que no lo ampara la competencia estatal sobre registros públicos; y va más allá de lo que serían unas bases o una medida de coordinación económica.
Las sentencias anulan, entre otros, los artículos 5 (obligaciones de los arrendadores), 8 (el registro único), 9 (la inscripción y la solicitud del número) y 10 (su verificación) del Real Decreto 1312/2024, además de cualquier otra mención al registro único en su texto. El BOE recoge ya la versión consolidada con esos preceptos anulados desde el 8 de junio de 2026.
Qué era el NRUA y por qué lo pedían Airbnb y Booking
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, creó dos piezas distintas. La primera, el Registro Único de Arrendamientos: cada vivienda que se alquilara por periodos cortos a través de una plataforma, con fines turísticos o no, tenía que inscribirse en el Registro de la Propiedad (o en el de Bienes Muebles) para obtener un número de registro. La segunda, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el canal por el que las plataformas envían datos al Ministerio de Vivienda.
El real decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero sus disposiciones desplegaron efectos el 1 de julio de 2025. Desde ese día, las plataformas debían exigir el número, mostrarlo en el anuncio antes de permitir la oferta y retirar en 48 horas los anuncios con un número suspendido o retirado cuando el Ministerio de Vivienda lo ordenara. Por eso tantos propietarios buscaron cómo solicitar el número de registro único o se lo encontraron pedido en Airbnb.
El número no era solo turístico. También lo necesitaban los anuncios de alquiler de temporada, y para los contratos de vivienda habitual existía un número voluntario. Todo eso ha caído con las sentencias.
Qué sigue en vigor: la ventanilla única y los datos de las plataformas
El Supremo desestimó el resto de los recursos. Reconoce la competencia del Estado para regular la Ventanilla Única Digital, las obligaciones de las plataformas de transmitirle datos y su uso con fines estadísticos. En la práctica sigue vigente lo siguiente:
- Las plataformas envían cada mes a la Ventanilla los datos de actividad de cada anuncio (noches alquiladas y número de huéspedes por noche, con su país de residencia), la dirección de la vivienda y la URL del anuncio. Las plataformas pequeñas lo hacen cada trimestre.
- La Ventanilla transmite cada mes datos al INE, a los institutos de estadística autonómicos y a Eurostat.
- Las autoridades competentes pueden recibir a través de la Ventanilla los datos de las viviendas de su territorio, en los casos que prevé el reglamento europeo de alquileres de corta duración.
El Real Decreto-ley 29/2026 refuerza esta parte: añade a la Ley de Arrendamientos Urbanos un régimen sancionador para las plataformas que no transmitan esos datos, con multas de 100.000 €, 500.000 € o un millón de euros según la gravedad. Los responsables son las plataformas, no los propietarios.
Tampoco cambia nada en el plano autonómico. La inscripción de tu vivienda en el registro turístico de tu comunidad sigue siendo obligatoria, y la caída del NRUA no regulariza una vivienda que no la tenga. Ni afecta al registro de viajeros: comunicar a tus huéspedes por SES.Hospedajes sigue siendo obligatorio.
Qué número poner hoy en tus anuncios
El código de inscripción de tu vivienda en el registro turístico de tu comunidad autónoma. Es el que exigen las normas autonómicas de turismo en la publicidad de la vivienda y el que señala el Gobierno en su última norma sobre alquileres.
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, establece en su artículo 20 que toda oferta o publicidad de arrendamiento debe incluir «el número, código o título identificativo de la unidad arrendada, cuando proceda». Su exposición de motivos pone como ejemplo «los códigos alfanuméricos de ámbito municipal o autonómico relativos a las viviendas de uso turístico». No crea un número estatal nuevo ni recupera el NRUA.
El Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación. La Constitución da 30 días desde su promulgación para convalidarlo o derogarlo y, como las Cortes se disolvieron el 5 de octubre (Real Decreto 806/2026), la decisión corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. A 23 de octubre de 2026 el BOE no ha publicado ni su convalidación ni su derogación. Su antecesor con el mismo título, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado por el Congreso el 2 de octubre. Aunque este también cayera, el registro turístico autonómico seguiría siendo obligatorio, porque depende de cada comunidad y no de este decreto.
Cómo revisar tus anuncios
- En Airbnb y Booking, comprueba que el número que aparece en el anuncio es el autonómico y que coincide carácter a carácter con tu resolución de inscripción o con el justificante de tu declaración responsable.
- Si el anuncio solo muestra el NRUA, añade el autonómico. El NRUA ya no es obligatorio y no sustituye al código de tu comunidad.
- Pon el mismo código en tu web y en cualquier otro canal donde anuncies la vivienda.
Dónde encontrar tu número autonómico
Cada comunidad tiene su propio registro de viviendas turísticas y su propio formato de código, con prefijos y numeración distintos. El tuyo figura en la resolución de inscripción o en el justificante de la declaración responsable que presentaste al dar de alta la vivienda. Esta es la norma de cada comunidad y el formato del código, tal como aparece en sus normas o en sus listados oficiales:
| Comunidad | Registro | Formato del código | Obligación en la publicidad |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Registro de Turismo de Andalucía | VUT/MA/12345 (siglas de la provincia y número); las antiguas VFT pasan a VUT | La Junta indica que debe figurar en toda publicidad, incluidas las plataformas |
| Comunitat Valenciana | Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana | VT-477322A (la letra final es la provincia: A, V o CS) | Número y localización exacta (art. 19.1.b de la Ley 15/2018) |
| Región de Murcia | Registro de Empresas y Actividades Turísticas | VV.MU.4843-1 | Expresa desde la Ley 3/2026 de la Región de Murcia, que entra en vigor a primeros de noviembre de 2026 |
| Canarias | Registro General Turístico de Canarias | VV-38-4-0087336 (provincia, isla y número) | Obligatoria (art. 8.6 de la Ley 6/2025) |
| Illes Balears | Registro insular de cada consell | ETV/1234 o ETVPL/12473 en Mallorca; ET0937ME en Menorca | Obligatoria (art. 28.3.a de la Ley 8/2012) |
| Cataluña | Registre de Turisme de Catalunya (NIRTC) | HUTB-002222 en Barcelona | Obligatoria (art. 73.5 de la Ley 13/2002); las plataformas no pueden publicar el anuncio sin él |
| Comunidad de Madrid | Registro de Empresas Turísticas | VT-… | Sin obligación expresa: el Supremo anuló en 2018 la del decreto, aunque las plataformas pueden pedirlo |
| Cantabria | Registro General de Empresas Turísticas | El que figura en la comunicación de tu inscripción | Obligatoria (art. 7.k del Decreto 50/2025) |
| Extremadura | Registro General de Empresas y Actividades Turísticas | El que figura en tu inscripción como apartamento turístico | Obligatoria (arts. 42.v y 52 bis de la Ley 2/2011) |
| La Rioja | Registro de Proveedores de Servicios Turísticos | VT-LR-1284 | Obligatoria (art. 69.3 del Decreto 10/2017) |
| Galicia | Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) | El que figura en tu inscripción, o el código de la declaración responsable mientras no lo tengas | Obligatoria (art. 65 bis.5 de la Ley 7/2011) |
| Principado de Asturias | Registro de Empresas y Actividades Turísticas | VUT.3860.AS | Obligatoria, con la localización exacta (art. 23.m de la Ley 7/2001 y art. 14.3 del Decreto 48/2016) |
| País Vasco | Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi | EBI00003 (Bizkaia), ESS… (Gipuzkoa), EVI… (Araba); las habitaciones, LBI, LSS y LVI | Obligatoria (art. 20 del Decreto 101/2018) |
| Aragón | Registro de Turismo de Aragón | El número de signatura de tu inscripción | Obligatoria (art. 17.2 del Decreto 1/2023) |
| Castilla y León | Registro de Turismo de Castilla y León | 47/000564 (código de la provincia y número) | Obligatoria (art. 35.1 del Decreto 3/2017) |
| Castilla-La Mancha | Registro de empresas y establecimientos turísticos | El código de tu inscripción | Obligatoria (art. 16.4 del Decreto 36/2018) |
| Navarra | Registro de Turismo de Navarra | UVT01420 (vivienda), UAT01430 (apartamento), UVTR1422 (vivienda rural) | Obligatoria (art. 34.j de la Ley Foral 7/2003) |
Si cambiaste de titular, si se modificó la capacidad o si la inscripción se hizo a nombre de otra persona, comprueba que el código del anuncio es el vigente. Y si tienes viviendas en varias comunidades, cada una lleva el código de la comunidad donde está. Tienes el detalle de cada registro en nuestras guías de licencia, como la de licencia turística en Madrid.
Qué pasa con el alquiler de temporada
Es el caso que más cambia. Si alquilas por temporada y no tienes ninguna inscripción autonómica, el NRUA era tu único número, y tras las sentencias no existe un número estatal que lo sustituya. Lo que sí sigue:
- Las plataformas siguen enviando a la Ventanilla Única los datos de tus estancias.
- Tus huéspedes de temporada también se comunican a SES.Hospedajes: según el Ministerio del Interior, el registro de viajeros se aplica sea cual sea la duración, siempre que la finalidad no sea la de vivienda.
- Si tu comunidad o tu ayuntamiento exigen algún registro propio para esta modalidad, ese es el código que procede en el anuncio.
Además, el Real Decreto-ley 29/2026 redefine esta modalidad como arrendamiento de vivienda temporal. El contrato debe expresar una causa real y acreditable de desplazamiento del inquilino, durar más de 31 días y, como regla general, no pasar de 12 meses. Sin causa expresa, el contrato se trata como alquiler de vivienda habitual. Los firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen hasta que termine el plazo pactado. Y en zonas de mercado residencial tensionado, el anuncio debe incluir el índice de referencia del precio del alquiler. Todo ello, pendiente de convalidación. Lo desarrollamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.
Qué hacer ahora si ya tenías NRUA
- No pidas ni renueves el número. El procedimiento está anulado y, a octubre de 2026, ninguna norma estatal lo ha sustituido.
- Revisa todos tus anuncios y asegúrate de que el código autonómico aparece y es correcto.
- Comprueba tu inscripción autonómica: que siga activa, a tu nombre y con la capacidad y la modalidad correctas. Si te falta, tienes las guías de licencia turística en Andalucía, licencia turística en la Comunidad Valenciana y del resto de comunidades en nuestro blog.
- Sigue comunicando a tus huéspedes a SES.Hospedajes o, en Cataluña y el País Vasco, a los Mossos d’Esquadra o a la Ertzaintza.
- Si alquilas por temporada, revisa tus contratos con la nueva definición y sigue la convalidación del real decreto-ley.
Lo que puede cambiar en los próximos meses
La pieza que falta por decidir es el Real Decreto-ley 29/2026. Además del artículo 20 sobre publicidad, incluye dos medidas que afectan a los propietarios de viviendas turísticas:
- El IVA del 10 % para el alquiler de viviendas amuebladas por 30 noches o menos al mismo inquilino, salvo la vivienda habitual del arrendador, desde el 1 de diciembre de 2026. Lo explicamos en IVA del alquiler turístico en 2026.
- La posibilidad de que los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado apliquen un recargo de hasta el 50 % en el IBI de las viviendas turísticas, que puede llegar al 100 % para quien tenga dos o más y al 150 % para quien tenga cuatro o más.
En cuanto al registro, las sentencias dejan claro que la inscripción corresponde a las comunidades autónomas. Cualquier nuevo número estatal tendría que encajar en ese reparto de competencias. Mientras tanto, el código que manda es el autonómico.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo obligatorio el número de registro único en Airbnb?
No. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el procedimiento de registro único y el número de registro (NRUA) del Real Decreto 1312/2024. Lo que debe figurar en el anuncio es el código del registro turístico de tu comunidad autónoma.
¿Qué número de registro pongo en mi anuncio de Airbnb o Booking?
El código de inscripción de la vivienda en el registro turístico de tu comunidad, tal como aparece en tu resolución o en el justificante de tu declaración responsable. El Real Decreto-ley 29/2026 exige incluir ese número en toda publicidad, aunque está pendiente de convalidación.
¿Se puede seguir solicitando el número de registro único de alquiler?
No tiene sentido hacerlo: el procedimiento de inscripción en el Registro de la Propiedad para obtener el número ha sido anulado y, a octubre de 2026, ninguna norma estatal lo ha sustituido.
¿Por qué ha anulado el Supremo el registro único?
Porque el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos de viviendas turísticas. El tribunal sí reconoce su competencia para regular la Ventanilla Única Digital y el envío de datos de las plataformas.
¿Qué pasa con el alquiler de temporada sin el NRUA?
Ya no hay un número estatal que poner. Las plataformas siguen enviando datos a la Ventanilla Única, los huéspedes se comunican a SES.Hospedajes y, si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, cambian las reglas de estos contratos.
¿Sigue funcionando la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?
Sí. Las sentencias la mantienen, y las plataformas siguen obligadas a enviarle cada mes las noches alquiladas, los huéspedes, la dirección y la URL de cada anuncio.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, recurso de la Generalitat Valenciana (BOE de 8/06/2026, BOE-A-2026-12300)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2026, n.º 629/2026, recurso de Apartur y ATA, y auto de 11/06/2026 (BOE de 26/06/2026, BOE-A-2026-13893)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2026, recurso de la Región de Murcia (BOE de 18/07/2026, BOE-A-2026-15677)
- Consejo General del Poder Judicial, nota de prensa sobre la sentencia 620/2026, ECLI:ES:TS:2026:2148 (21/05/2026)
- Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, arts. 3, 7, 8 y 20 (BOE de 7/10/2026, BOE-A-2026-20823)
- Resolución del Congreso de 2 de octubre de 2026 sobre la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 (BOE-A-2026-20526)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso y del Senado (BOE-A-2026-20742)
- Constitución Española, art. 86.2 (BOE)
- Ministerio del Interior, preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos (9/04/2025)
- Junta de Andalucía, preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Generalitat Valenciana, datos abiertos de viviendas turísticas 2025
- Ley 3/2026 de la Región de Murcia, BORM nº 238 de 15/10/2026
- Ley 6/2025 de Canarias, texto consolidado (BOE)
- Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE)
- Ley 13/2002 de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE)
- Ajuntament de Barcelona, datos abiertos de viviendas de uso turístico
- Tribunal Supremo, anulación de requisitos del Decreto 79/2014 de Madrid (CGPJ, 12/12/2018)
- Decreto 50/2025 de Cantabria (BOC extraordinario nº 15, 24/07/2025)
- Ley 2/2011 de turismo de Extremadura, texto consolidado (BOE)
- Gobierno de La Rioja, trámite y listado de viviendas de uso turístico
- Ley 7/2011 de turismo de Galicia, texto consolidado (BOE)
- Decreto 4/2026 del Principado de Asturias (BOPA nº 28, 11/02/2026)
- Decreto 101/2018 del País Vasco (BOPV nº 143, 26/07/2018)
- Gobierno de Aragón, viviendas de uso turístico
- Decreto 3/2017 de Castilla y León (BOCYL)
- Decreto 36/2018 de Castilla-La Mancha (DOCM nº 113, 11/06/2018)
- Ley Foral 7/2003 de turismo de Navarra, texto consolidado (BOE)
Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la normativa cambia a menudo y conviene comprobar cada caso concreto.
