Normativa
Convertir un edificio en apartamentos turísticos: requisitos y rentabilidad (2026)
Para convertir un edificio en apartamentos turísticos necesitas, por este orden, que el planeamiento municipal admita el uso en edificio completo, un edificio sin inquilinos ni cargas que lo bloqueen, un proyecto que cumpla el Código Técnico, las licencias de obras y de actividad y la declaración ante tu comunidad autónoma. Te explicamos cada paso con la normativa vigente a octubre de 2026 y cuándo sale a cuenta.

Los pasos para convertir un edificio, de un vistazo
Convertir un edificio en apartamentos turísticos exige, por este orden, que el planeamiento municipal admita el uso, que el edificio esté libre de obstáculos jurídicos, un proyecto que cumpla la normativa técnica, los títulos municipales de obras y actividad y, al final, la declaración ante la comunidad autónoma. Si falla el primer paso, los demás sobran.
| Paso | Qué se comprueba o se obtiene | Ante quién |
|---|---|---|
| 1. Compatibilidad urbanística | Que el plan general admita el uso turístico u hospedaje en esa parcela y en edificio completo | Ayuntamiento (información urbanística o informe de compatibilidad) |
| 2. Revisión del edificio | Inquilinos, cargas, catalogación, división horizontal, inspección técnica y licencias existentes | Registro de la Propiedad, Catastro, ayuntamiento y asesor jurídico |
| 3. Figura y categoría | Apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico, y la categoría que se busca | Consejería de turismo de la comunidad |
| 4. Proyecto técnico | Código Técnico de la Edificación (incendios y accesibilidad) y requisitos autonómicos de la categoría | Arquitecto o técnico competente |
| 5. Licencia de obras | Autorización de la reforma o rehabilitación | Ayuntamiento |
| 6. Título de actividad o cambio de uso | Licencia, declaración responsable o licencia de funcionamiento para el hospedaje | Ayuntamiento |
| 7. Declaración turística | Declaración responsable e inscripción en el registro de turismo | Comunidad autónoma |
| 8. Puesta en marcha | Placa, hojas de reclamaciones, alta en SES.Hospedajes y en los canales | Titular de la explotación |
Paso 1: que el uso turístico sea compatible
Es el filtro que más proyectos tumba: muchas ciudades ya no admiten pisos turísticos sueltos en edificios residenciales, pero sí el edificio completo. No todas, y no sin condiciones.
Madrid: edificio completo con el Plan Reside
Desde el 22 de septiembre de 2025, en el Centro Histórico los pisos turísticos están prohibidos en edificios residenciales en cualquier planta y el uso turístico solo cabe en edificio completo, con condiciones que dependen del nivel de usos de la calle y de la catalogación. En los casos más restrictivos, un edificio residencial catalogado con nivel 3 solo puede pasar a viviendas turísticas con obras de restauración y durante un máximo de 15 años, tras los cuales vuelve al uso residencial. En el resto de la ciudad se admite el edificio completo, además de bajos y primeras plantas con acceso independiente. El plan está recurrido, pero sigue aplicándose. Más en la guía de la licencia turística en Madrid.
Valencia: bajos y primeras en edificios mixtos, con topes
La modificación del Plan General aprobada el 31 de marzo de 2026 solo admite apartamentos turísticos en bajos o primeras plantas de edificios de uso mixto, por debajo de las viviendas y con acceso independiente, y fija tres topes acumulativos por barrio, distrito y manzana. El tope del 2 % de viviendas cuenta tanto los apartamentos sueltos como los bloques de apartamentos, y Ciutat Vella tiene su propio plan especial. A octubre de 2026 no hemos encontrado en las notas oficiales una regla específica para el edificio completo, así que el informe de compatibilidad de tu parcela es lo que decide. Lo explicamos en la guía de la licencia turística en Valencia.
Sevilla: planta baja y primera, salvo edificio entero de hospedaje
La Gerencia de Urbanismo trata la vivienda turística como uso de hospedaje y, con carácter general, solo la admite en planta baja y primera, salvo que todo el edificio pase a uso exclusivo de hospedaje. Exige ascensor, la inspección técnica del edificio presentada y, en edificios sin división horizontal con una sola referencia catastral, acreditar que hay dos o más viviendas desde su construcción con licencia. Y todo ello dentro del tope del 10 % por barrio, ya superado en 11 barrios del centro y Triana. Detalle en la guía de la licencia turística en Sevilla.
Donde el edificio completo tampoco basta
Málaga aprobó inicialmente en julio de 2026 la modificación nº 28 de su Plan General, que elimina la posibilidad de implantar el hospedaje de forma automática en suelo residencial, tanto sustituyendo por completo el uso residencial como ocupando hasta el 50 % del edificio, e incluye expresamente los apartamentos turísticos; las licencias están suspendidas desde el 25 de julio de 2026. Alicante amplió en julio de 2025 su moratoria a los bloques de apartamentos, pensiones y albergues turísticos, como máximo hasta enero de 2027.
Paso 2: apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico
Un edificio entero de un solo titular encaja casi siempre en la figura de apartamentos turísticos, un establecimiento con unidad de explotación, y no en la de viviendas de uso turístico sueltas. Y eso cambia los requisitos y los servicios obligatorios.
| Comunidad | Qué dice la norma sobre el edificio de un solo titular |
|---|---|
| Madrid | Si todas las viviendas turísticas de un edificio o portal son del mismo titular, se aplica el régimen de apartamentos turísticos, con categorías por llaves (art. 17 ter.2 del Decreto 79/2014, según el Decreto 27/2026) |
| Extremadura | No existe la vivienda de uso turístico: todo es apartamento turístico, de una a cuatro llaves (Decreto 182/2012). Varios apartamentos de un bloque pueden explotarse como un único establecimiento |
| Andalucía | Apartamentos turísticos de tres o más unidades, en los grupos «edificios/complejos» o «conjuntos», con unidad de explotación y una única persona titular (arts. 41 y 44 de la Ley 13/2011) |
| Comunitat Valenciana | «Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos» como modalidad propia, con una sola empresa explotadora que acredite título sobre todas las unidades; se admite la propiedad horizontal sin romper la unidad de explotación (arts. 64, 66 y 68 de la Ley 15/2018) |
La categoría determina los servicios. En Extremadura, por ejemplo, la recepción física se exige en tres y cuatro llaves o con más de diez unidades, y la limpieza durante la estancia es diaria en las categorías altas. En esa comunidad puedes pedir además un informe previo con memoria y planos: la Consejería te dice si el proyecto se ajusta y qué categoría tendría, debe emitirlo en dos meses y, si no contesta, se entiende favorable (art. 23 del Decreto 182/2012).
Paso 3: licencia de obras y título de actividad
Casi siempre hacen falta dos títulos municipales distintos: el que autoriza las obras y el que habilita el uso de hospedaje. Cómo se llaman y en qué orden se piden depende del ayuntamiento.
- Madrid capital: licencia urbanística para la actividad de uso terciario de hospedaje (Ordenanza 6/2022), seguida de la licencia de funcionamiento. Se puede tramitar ante el Ayuntamiento o a través de una entidad colaboradora urbanística.
- Sevilla: declaración responsable de cambio de uso y de utilización para el uso de hospedaje, con documento técnico; si hacen falta obras, primero se tramitan por su procedimiento.
- Valencia: informe de compatibilidad y título habilitante municipal. Al solicitarlo entras de forma provisional en el censo municipal de alojamientos (CATAV), que fija el orden de preferencia en barrios con poco margen.
Si el edificio está catalogado, su nivel de protección marca qué obras se permiten, y eso puede condicionar la distribución o la instalación de un ascensor.
Paso 4: seguridad contra incendios y accesibilidad
El Código Técnico de la Edificación (CTE) define el uso «Residencial Público» como el edificio o establecimiento destinado a alojamiento temporal, regentado por un titular distinto de los ocupantes, que puede disponer de servicios comunes, e incluye expresamente los apartamentos turísticos. Ese uso tiene condiciones propias en los documentos de seguridad en caso de incendio (DB SI) y de seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA).
El matiz importante está en los comentarios del Ministerio al DB SUA: esa referencia alude a establecimientos tipo apartotel con servicios y zonas comunes, no a apartamentos normales explotados en régimen turístico, que se consideran uso Residencial Vivienda. Según ese criterio, convertir viviendas de un edificio existente en turísticas solo es cambio de uso a efectos del CTE cuando se incorporan los servicios y zonas comunes propios del Residencial Público, se trate de algunas viviendas o de todo el edificio.
Si el proyecto incluye recepción, zonas comunes o servicios de tipo hotelero, cuenta con las exigencias del Residencial Público. Una de ellas: el DB SUA pide al menos un alojamiento accesible en los establecimientos de 5 a 50 alojamientos. Además, cada ayuntamiento y cada comunidad añaden las suyas, como el ascensor que exige Sevilla o los extintores, alumbrado de emergencia y plano de evacuación que pide la norma extremeña. Que el técnico deje por escrito qué uso aplica antes de presupuestar la obra.
Comprar un edificio para alquiler turístico: qué revisar
Antes de comprar un edificio para el alquiler turístico, revisa cinco cosas; cualquiera puede retrasar años el proyecto.
- Inquilinos con contrato vigente. El comprador se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador (art. 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador anterior era una persona jurídica, y los contratos de vivienda tienen esos mismos plazos mínimos más sus prórrogas (arts. 9 y 10). Además, los derechos de tanteo y retracto del inquilino no decaen porque la vivienda se venda junto con otras viviendas o activos, siempre que sea jurídicamente individualizable (art. 25.7). No calcules la rentabilidad turística de pisos que no vas a poder usar.
- Cargas. La nota simple del Registro muestra hipotecas, embargos, servidumbres y afecciones que hay que cancelar o asumir.
- Catalogación y planeamiento. Nivel de protección, usos admitidos y cualquier suspensión de licencias en tramitación.
- División horizontal. Un edificio sin dividir, de un solo propietario, encaja bien en la unidad de explotación de los apartamentos turísticos. Si tu idea es registrar viviendas turísticas sueltas, en cambio, algunas comunidades piden una referencia catastral por vivienda, como la Comunitat Valenciana, y Sevilla exige acreditar que hay varias viviendas desde la construcción. Y si algún día quieres vender por unidades, necesitarás la división.
- Estado técnico y licencias existentes. Inspección técnica del edificio, instalaciones, ascensor y licencia de primera ocupación, que algunas normas piden expresamente.
Y los vecinos, si los hay
Si compras el edificio entero y no hay división horizontal, no existe una comunidad de propietarios que tenga que aprobar la actividad, aunque conviene confirmarlo con un abogado en cada caso. Si compras solo parte de un edificio dividido, necesitas la aprobación expresa de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal), y los estatutos pueden prohibirlo. Lo explicamos en piso turístico y comunidad de vecinos.
Cuándo es rentable transformar un edificio y cuándo no
Transformar un edificio residencial compensa cuando el edificio completo es la única vía legal en una zona con demanda turística sostenida y la inversión en obras se recupera en un plazo razonable. No compensa cuando hay inquilinos para años, cuando el municipio va a cerrar la puerta o cuando la adaptación exige obras desproporcionadas.
| Señales a favor | Señales en contra |
|---|---|
| El planeamiento admite el edificio completo y no hay suspensiones en trámite | Moratoria vigente o modificación del plan en tramitación que puede cerrar el uso |
| Edificio vacío o con contratos a punto de vencer | Inquilinos con contratos recientes y derechos de tanteo y retracto |
| Viviendas que ya cumplen las superficies mínimas de la categoría | Estancias por debajo de los mínimos de la figura (en las viviendas turísticas de Madrid, por ejemplo, 12 m² por dormitorio) |
| Ascensor e instalaciones en buen estado | Edificio catalogado que exige restauración o con instalaciones que hay que rehacer |
| Demanda todo el año: ciudad, eventos, trabajo | Destino muy estacional con meses largos sin reservas |
Haz las cuentas con prudencia: ingresos por tipología y temporada menos plataforma, gestión, suministros, seguros, IBI, mantenimiento y amortización de la obra, frente a lo que daría el mismo edificio en alquiler residencial. Y revisa el IVA con tu asesor: con servicios de hostelería se tributa al 10 %, pero se puede deducir el IVA soportado, también el de la obra. Tienes el método en cuánto factura un edificio de apartamentos turísticos, y la operativa en gestión integral de edificios de apartamentos turísticos.
Plazos orientativos
No hay un plazo único: lo que más tarda suele ser lo municipal, y depende de cada ayuntamiento y del proyecto, así que pide el plazo de resolución de cada trámite al iniciarlo. Lo que sí fijan las normas:
- Declaración turística: es una declaración responsable con control posterior. La de apartamento turístico en Extremadura te habilita desde que la presentas, y lo mismo ocurre con la de vivienda turística en Andalucía y en Madrid, donde la Administración tiene seis meses para declarar que no puedes continuar si detecta inexactitudes. Confirma el régimen exacto de tu figura en la consejería.
- Informe previo en Extremadura: dos meses, con silencio favorable, y vale un año.
- Comunitat Valenciana: la actividad tiene que empezar en los dos meses siguientes a la declaración, y donde se han suspendido licencias o cambiado el plan, el informe de compatibilidad no puede tener más de seis meses.
- Suspensiones municipales: en Málaga, hasta tres años desde agosto de 2025 para las viviendas turísticas, más la suspensión de julio de 2026; en Alicante, como máximo hasta enero de 2027.
Antes de comprar o encargar el proyecto, confirma por escrito la compatibilidad urbanística y revisa tu caso con un técnico y un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede convertir un edificio de viviendas en apartamentos turísticos?
Sí, si el plan general admite el uso turístico u hospedaje en esa parcela. En ciudades como Madrid o Sevilla el edificio completo es precisamente la vía que se mantiene abierta, pero en otras, como Málaga o Alicante, a octubre de 2026 también está suspendida.
¿Qué licencias necesito para convertir un edificio en apartamentos turísticos?
Normalmente la licencia de obras, un título municipal para el uso de hospedaje (licencia, declaración responsable de cambio de uso o licencia de funcionamiento, según el ayuntamiento) y la declaración responsable ante la consejería de turismo de tu comunidad autónoma.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos si compro el edificio entero?
Si eres el único propietario y el edificio no está dividido en propiedad horizontal, no hay comunidad de propietarios que deba aprobar la actividad, aunque conviene confirmarlo en cada caso. Si hay división horizontal y otros propietarios, hace falta la aprobación de tres quintas partes de propietarios y cuotas. Más en piso turístico y comunidad de vecinos.
¿Qué pasa con los inquilinos si compro un edificio para alquiler turístico?
El comprador se subroga en los contratos de alquiler durante los primeros cinco años de cada contrato, o siete si el arrendador anterior era una persona jurídica, y los inquilinos conservan su derecho de tanteo y retracto aunque se venda el edificio entero. Esos pisos no estarán disponibles para uso turístico hasta que terminen los contratos.
¿Cuánto se tarda en convertir un edificio en apartamentos turísticos?
Depende sobre todo de los trámites municipales y de la obra. La declaración turística suele surtir efecto al presentarla, pero la información urbanística, la licencia de obras y el título de actividad tienen plazos que fija cada ayuntamiento, así que pídelos al iniciar cada trámite.
¿Es más rentable un edificio turístico que alquilarlo a largo plazo?
Puede serlo si el uso es legal, el edificio está libre y la demanda turística es estable, pero hay que restar comisiones, gestión, suministros, mantenimiento, impuestos y la amortización de la obra. Compara siempre con el alquiler residencial del mismo edificio antes de invertir.
Fuentes
- Ayuntamiento de Madrid: el Plan RESIDE entra en vigor (27 de agosto de 2025)
- Pérez-Llorca: nota jurídica sobre el Plan Reside y criterios de implantación del hospedaje (6 de octubre de 2025)
- Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que modifica el Decreto 79/2014 (BOCM nº 80, 6 de abril de 2026)
- Ayuntamiento de València: el Pleno aprueba definitivamente la normativa de apartamentos turísticos (31 de marzo de 2026)
- Ayuntamiento de València: normativa de apartamentos turísticos, texto definitivo y alegaciones (24 de marzo de 2026)
- Gerencia de Urbanismo de Sevilla: requisitos urbanísticos necesarios para implantar VUT (informe de 5 de marzo de 2024)
- Gerencia de Urbanismo de Sevilla: aclaración de requisitos urbanísticos VUT (julio de 2024)
- Gerencia de Urbanismo de Sevilla: limitación de viviendas de uso turístico (Pleno de 17 de octubre de 2024)
- Ayuntamiento de Málaga: el Pleno aprueba la limitación de la implantación del uso de hospedaje como alternativo o compatible del uso residencial (16 de julio de 2026)
- Ayuntamiento de Málaga: entra en vigor la limitación del uso de hospedaje como alternativo del uso residencial (24 de julio de 2026)
- Ayuntamiento de Alicante: el Pleno amplía la moratoria a los bloques turísticos (22 de julio de 2025)
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículos 41 y 44 (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, artículos 64, 66 y 68 (BOE, texto consolidado)
- Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, de ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de Extremadura (DOE nº 178, 13 de septiembre de 2012)
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI, anejo A: terminología (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA con comentarios del Ministerio (articulado de 14 de junio de 2022, comentarios de 15 de julio de 2024)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 9, 10, 14 y 25, texto consolidado (BOE, consultado el 23 de octubre de 2026)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado (BOE)
- Generalitat Valenciana: inscripción de viviendas de uso turístico, trámite 19207 (requisitos de referencia catastral, licencia de ocupación y plazos)
- DGT, consulta vinculante V1572-26, de 15 de junio de 2026 (servicios propios de la industria hotelera)
Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la normativa cambia a menudo y conviene comprobar cada caso concreto.
