Rentabilidad
¿Es rentable invertir en apartamentos turísticos en 2026?
Invertir en apartamentos turísticos puede seguir siendo rentable en 2026, pero ya no en cualquier sitio: en un ejemplo ilustrativo, un 8,8 % bruto se queda en un 3,1 % neto después de gastos e impuestos, y ciudades como Málaga, Alicante o Madrid han cerrado o limitado al máximo las altas nuevas. Antes de los números, comprueba que esa vivienda puede ser turística de forma legal.

La respuesta corta: puede serlo, pero ya no en cualquier sitio
Un apartamento turístico bien situado y bien gestionado sigue dando más ingresos que un alquiler tradicional. Lo que ha cambiado entre 2025 y 2026 es todo lo demás: muchas de las ciudades con más demanda han cerrado las altas nuevas, la comunidad de vecinos tiene que aprobar la actividad, y el Gobierno ha aprobado un IVA del 10 % y un recargo en el IBI que están pendientes de convalidación.
Por eso la pregunta útil ya no es si el alquiler turístico es rentable, sino si esa vivienda concreta puede ser turística de forma legal y qué le queda después de gastos, impuestos e hipoteca. Si la respuesta a lo primero es no, el resto de la cuenta no sirve.
Rentabilidad bruta y neta: qué cifras son realistas
La rentabilidad bruta que circula en los anuncios de inversión engaña, porque en un piso turístico los gastos se llevan más de la mitad de los ingresos. En el ejemplo ilustrativo que desarrollamos en cuánto se gana con un piso turístico, un piso comprado por 250.000 € con 220 noches al año a 100 € da:
- Un 8,8 % bruto sobre el precio de compra (22.000 € de ingresos por noches).
- Un 3,8 % neto antes de impuestos, después de la plataforma, la gestión, los suministros, la comunidad, el IBI, el seguro y el mantenimiento (9.381 €).
- Un 3,1 % neto después del IRPF, con un tipo marginal del 30 % y aplicando la amortización.
Las 220 noches no son una cifra al azar: según el INE, la ocupación por apartamentos de los apartamentos turísticos reglados fue del 60,6 % de media en 2025 (media de los doce meses, cálculo nuestro), entre el 54,5 % de enero y el 74,8 % de agosto. Para comparar, el Banco de España sitúa la rentabilidad bruta media del alquiler de vivienda en el 2,84 %.
Dos matices. El ejemplo no incluye la revalorización de la vivienda, que puede ser la parte grande de la inversión pero no es renta. Y tampoco incluye la hipoteca ni los gastos de compra, que veremos más abajo. Si quieres probar con tus cifras, la calculadora de rentabilidad de nuestra portada te da una primera estimación.
La gran restricción de 2025-2026: moratorias, límites y topes
Lo que más mueve hoy la rentabilidad no es el precio por noche, sino si se puede abrir. Los ayuntamientos y las comunidades autónomas han usado tres herramientas: suspender las altas nuevas mientras cambian su planeamiento, limitar el porcentaje de viviendas turísticas por barrio y exigir que estén en planta baja o con acceso independiente. Este es el mapa a octubre de 2026 en los mercados que más preguntan nuestros clientes:
| Dónde | Medida | Situación a octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Málaga capital | Suspensión de nuevas viviendas turísticas en todo el municipio (desde el 23/8/2025) y modificación nº 28 del PGOU (desde el 25/7/2026) | Sin altas nuevas durante un máximo de tres años |
| Alicante | Suspensión de licencias desde el 13/1/2025, como máximo hasta enero de 2027; modificación nº 52 del Plan General en trámite | Sin altas nuevas; el Ayuntamiento ha denegado todos los certificados presentados desde entonces |
| València | Modificación del Plan General aprobada el 31/3/2026 | Solo bajos y primeros con acceso independiente desde la calle, o edificios completos, con topes por barrio |
| Madrid capital | Plan Reside, en vigor desde septiembre de 2025 | En el Centro Histórico, solo edificio completo; en el resto, planta baja o primera con acceso independiente, o edificio completo |
| Sevilla | Tope del 10 % de viviendas turísticas sobre las familiares de cada barrio (desde el 29/10/2024) | Once barrios del centro y Triana, sin altas; el resto, hasta llegar al tope |
| Dénia | Ordenanza de agosto de 2026 | Altas limitadas por zonas del casco urbano, del 1 % al 25 % |
| Jávea | Modificación nº 41 del Plan General, aprobada inicialmente el 28/5/2026 | Techo de 4.584 viviendas turísticas por zonas; según lo publicado, licencias suspendidas en edificios plurifamiliares mientras se tramita |
| País Vasco | Ley 6/2025, de 11 de diciembre, en vigor desde el 30/12/2025 | Suspensión automática de nuevas viviendas y habitaciones turísticas en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado |
| Canarias | Ley 6/2025, de 10 de diciembre, en vigor desde el 13/12/2025 | Altas nuevas solo donde el planeamiento municipal lo permita expresamente, en viviendas de al menos 10 años |
| Cantabria | Decreto 50/2025, en vigor desde el 25/7/2025 | Informe municipal de compatibilidad obligatorio; 2.762 viviendas de 6.605 saldrán del registro por no cumplir |
A todo esto se suma una regla estatal: desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación expresa de la comunidad por tres quintas partes de los propietarios que sumen tres quintas partes de las cuotas, antes de empezar. Con la misma mayoría la comunidad puede prohibir la actividad. Lo explicamos en nuestra guía sobre el piso turístico y la comunidad de vecinos.
El efecto ya se ve en las cifras. Según la estadística experimental del INE, en mayo de 2026 se anunciaban en España 341.001 viviendas turísticas, un 10,7 % menos que un año antes. Menos oferta significa menos competencia para quien ya tiene licencia, y un listón mucho más alto para quien quiere entrar. Comparamos los principales mercados en las ciudades más rentables para invertir en apartamentos turísticos.
Por qué una vivienda con licencia vale más, y cuándo no se transmite
Donde no se pueden abrir viviendas nuevas, la inscripción en el registro turístico se vuelve un activo escaso. En Málaga capital, por ejemplo, los pisos inscritos se anuncian como «con licencia turística» y a menudo con sobreprecio.
El problema es que la licencia no siempre pasa al comprador. Depende de la comunidad autónoma:
| Comunidad | Qué pasa si compras una vivienda ya inscrita |
|---|---|
| Comunitat Valenciana | Si la compraventa es posterior al 8 de agosto de 2024, el comprador presenta una declaración nueva con informe de compatibilidad favorable, como en un alta. En un municipio con moratoria, puede perderse. La herencia es la excepción. |
| Andalucía | La inscripción va con la vivienda: el comprador comunica el cambio de titularidad a la Junta con el formulario de comunicación del registro y una nota simple. No es un alta nueva. |
| Comunidad de Madrid | Cualquier cambio, incluido el de titular, exige presentar una nueva declaración responsable ante la Comunidad. |
| Canarias | El régimen de uso turístico consolidado se extingue con la venta. Las demás viviendas inscritas antes de la ley tienen un plazo que acaba, como regla general, el 13 de diciembre de 2030. |
| Cantabria | El cambio de titular se comunica a Turismo con el Anexo II del Decreto 50/2025. |
Si vas a pagar más por una vivienda «con licencia», no te fíes del anuncio. Comprueba en el registro autonómico que la inscripción está vigente y a nombre de quién, pide información urbanística al ayuntamiento sobre esa dirección, revisa las actas de la comunidad y deja la compra condicionada a que el registro acepte el cambio de titular o la nueva declaración. Cada caso tiene matices: consúltalo con un profesional antes de firmar.
Tienes el detalle por comunidades en nuestras guías de licencia turística en la Comunidad Valenciana y de licencia en Andalucía, Madrid, Canarias o Cantabria.
IVA del 10 % y recargo del IBI: lo que está pendiente
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre, trae dos cambios que tocan de lleno la cuenta de un inversor, aunque los dos dependen de que se convalide:
- IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 para las estancias de 30 noches o menos con el mismo huésped, salvo en la vivienda habitual del propietario. Hasta ahora estaban exentas si no se prestaban servicios de hostelería. Si no subes precios, el impuesto sale de tus ingresos, aunque a cambio podrás deducir el IVA de la gestión, de la comisión de la plataforma y de otros gastos. Lo explicamos en el IVA del alquiler turístico en 2026.
- Recargo en el IBI: los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado podrán subir el IBI de las viviendas turísticas hasta un 50 %, un 100 % si el titular tiene dos o más y un 150 % si tiene cuatro o más. Necesitan aprobarlo en su ordenanza fiscal, así que como pronto afectaría al IBI de 2027.
Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, que tiene previsto votarla el 12 de noviembre. Si no la convalida, el decreto queda derogado. Para un inversor que compra en 2027 o después, lo prudente es hacer la cuenta en los dos escenarios.
Financiación: lo que hace la hipoteca a la rentabilidad
La hipoteca puede subir la rentabilidad sobre el dinero que pones, pero también puede dejarte sin caja. Según el INE, en julio de 2026 el tipo de interés medio de las nuevas hipotecas sobre viviendas fue del 3,01 %, con un plazo medio de 26 años, y el 62,3 % se firmó a tipo fijo.
Con esas condiciones medias aplicadas al ejemplo anterior (cifras ilustrativas):
- Compras por 250.000 € y financias el 70 %: 175.000 € a 26 años al 3,01 %.
- La cuota sale por unos 809 € al mes, 9.713 € al año. El primer año, 5.206 € son intereses y 4.507 €, devolución de capital.
- El resultado antes de impuestos baja de 9.381 € a unos 4.175 € después de intereses. Sobre los 75.000 € de entrada son un 5,6 %, sin contar los gastos de compra ni los impuestos.
- Pero en caja, los 9.381 € no llegan a cubrir los 9.713 € de cuota: te faltan unos 330 € al año, que en realidad estás ahorrando en forma de capital amortizado.
Los intereses son gasto deducible en el IRPF. Antes de firmar, pregunta al banco cuánto financia en una vivienda que no será tu residencia y si tendrá en cuenta los ingresos turísticos, porque cada entidad tiene su política.
Alternativas: edificio completo y alquiler de temporada
Edificio completo
Varias de las normas más duras dejan una puerta abierta a los edificios enteros. En Madrid capital, el Plan Reside solo admite el uso turístico en el Centro Histórico en edificio completo, y en el resto de la ciudad lo permite también así. En València, la norma de 2026 admite edificios completos además de bajos y primeros. Y en Sevilla, el límite de plantas no se aplica a un edificio entero destinado a hospedaje.
No es un atajo: en la Comunidad de Madrid, si todas las viviendas turísticas de un edificio son del mismo titular, se les aplica el régimen de apartamentos turísticos, con categorías y requisitos más exigentes (art. 17 ter.2 del Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026). Si el edificio es de un único propietario y no está dividido en propiedad horizontal, en principio no hay junta que deba aprobarlo, pero confírmalo con un abogado. En Opal gestionamos un edificio completo en Badajoz, los Apartamentos Cervantes, con 858 estancias desde 2024 y un 4,73 de media en Airbnb, y en Madrid un conjunto de cuatro pisos junto a Las Ventas, con 365 estancias desde diciembre de 2025. Lo contamos en gestión de edificios de apartamentos turísticos.
Alquiler de temporada
Donde no hay licencia posible, la alternativa legal es alquilar por meses a quien se desplaza por trabajo, estudios o salud, con un contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Real Decreto-ley 29/2026 exige que ese contrato dure más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, con una causa real que conste por escrito; si falta, se trata como alquiler de vivienda habitual. Tampoco vale anunciarlo en canales turísticos para estancias cortas. Comparamos las dos fórmulas en nuestra guía de alquiler de temporada o alquiler turístico.
Invertir con Opal: el Club de Inversión
Si quieres invertir en alquiler turístico sin buscar tú el activo, Opal tiene un Club de Inversión: seleccionamos proyectos, los analizamos con datos reales antes de que inviertas, los ponemos en marcha y los gestionamos con informes periódicos de rendimiento. Las condiciones de cada proyecto se explican a cada inversor, y como toda inversión inmobiliaria tiene riesgos.
Si prefieres comprar tú, te ayudamos a analizar la compra y la gestionamos con nuestra gestión integral: 18 % + IVA sobre lo que recibes de la plataforma, sin permanencia ni pago inicial. Antes de cualquier operación, repasa esta lista:
- ¿El ayuntamiento admite altas nuevas en esa dirección, planta y tipo de edificio?
- ¿La comunidad ha aprobado la actividad por tres quintos, o lo hará?
- Si la vivienda ya está inscrita, ¿se transmite la inscripción en esa comunidad autónoma?
- ¿Sale la cuenta con un IVA del 10 % y, en zona tensionada, con recargo de IBI?
- ¿Aguanta la caja los meses flojos con la cuota de la hipoteca?
Toda la información del club y de la inversión con gestión está en nuestra página de inversión en alquiler turístico.
Preguntas frecuentes
¿Es rentable invertir en apartamentos turísticos en 2026?
Puede serlo si la vivienda puede tener licencia y la cuenta se hace con gastos e impuestos. En nuestro ejemplo ilustrativo, un 8,8 % bruto queda en un 3,1 % neto después del IRPF, frente a una rentabilidad bruta media del alquiler tradicional del 2,84 % según el Banco de España.
¿Qué rentabilidad neta tiene un apartamento turístico?
Depende sobre todo del precio por noche y de las noches ocupadas. Con 220 noches a 100 € en un piso de 250.000 €, queda un 3,8 % neto antes de impuestos y un 3,1 % después del IRPF. Lo detallamos en cuánto se gana con un piso turístico.
¿Se puede comprar un piso turístico con licencia y seguir alquilándolo?
Depende de la comunidad. En Andalucía el comprador comunica el cambio de titularidad a la Junta; en la Comunitat Valenciana, si la compra es posterior al 8 de agosto de 2024, tiene que presentar una declaración nueva con informe de compatibilidad, y en un municipio con moratoria puede perderla.
¿En qué ciudades no se pueden abrir pisos turísticos nuevos?
A octubre de 2026, no se admiten altas nuevas en Málaga capital ni en Alicante, y Madrid y València las limitan a bajos o primeros con acceso independiente o a edificios completos (en el Centro Histórico de Madrid, solo edificios completos). En Sevilla hay un tope del 10 % por barrio y once barrios ya no admiten altas.
¿Los apartamentos turísticos pagarán IVA?
El Real Decreto-ley 29/2026 aplica un 10 % de IVA a las estancias de 30 noches o menos desde el 1 de diciembre de 2026, pero solo si la Diputación Permanente del Congreso lo convalida; la votación está prevista para el 12 de noviembre.
¿Es mejor comprar un edificio entero para alquiler turístico?
En algunas ciudades es la única vía: el Plan Reside de Madrid solo admite el uso turístico en el Centro Histórico en edificio completo. Pero en la Comunidad de Madrid, si todas las viviendas son del mismo titular, se aplica el régimen de apartamentos turísticos, más exigente.
Fuentes
- INE: Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, apartamentos, plazas y grados de ocupación (tabla 2021, datos mensuales de 2025)
- INE: estadística experimental Viviendas turísticas en España (dato de mayo de 2026)
- Banco de España: Indicadores del mercado de la vivienda, rentabilidad bruta por alquiler (consultado en octubre de 2026)
- INE: Estadística de Hipotecas, julio de 2026 (nota de prensa del 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Málaga: entra en vigor la suspensión de nuevas viviendas de uso turístico (22 de agosto de 2025)
- Ayuntamiento de Málaga: entra en vigor la limitación del uso de hospedaje como alternativo del uso residencial (24 de julio de 2026)
- Ayuntamiento de Alicante: el Pleno aprueba inicialmente la Modificación Puntual nº 52 del PGOU (18 de diciembre de 2025)
- Ayuntamiento de Alicante: balance de expedientes a viviendas turísticas (24 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de València: el Pleno aprueba definitivamente la normativa de apartamentos turísticos (31 de marzo de 2026)
- Ayuntamiento de Madrid: el Plan RESIDE entra en vigor (27 de agosto de 2025)
- Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que modifica el Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80, 6 de abril de 2026)
- Gerencia de Urbanismo de Sevilla: limitación de viviendas de uso turístico (BOP nº 210 de 28/10/2024)
- Ordenanza municipal de viviendas de uso turístico de Dénia (BOP de Alicante nº 159, 24 de agosto de 2026)
- La Marina (eldiario.es): Xàbia aprueba inicialmente la modificación del Plan General para viviendas turísticas (29 de mayo de 2026)
- Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 7 (BOPV nº 250, 29 de diciembre de 2025)
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias (BOC nº 246, 12 de diciembre de 2025)
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, viviendas de uso turístico de Cantabria (BOC extraordinario nº 15, 24 de julio de 2025)
- elDiario.es: 2.762 viviendas turísticas no cumplen la normativa en Cantabria y serán excluidas del registro (16 de septiembre de 2026)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 7.3 y 17.12, texto consolidado (BOE)
- Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (2 de julio de 2026)
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (cambio de titularidad)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026)
Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la normativa cambia a menudo y conviene comprobar cada caso concreto.
