Normativa
Piso turístico en comunidad de vecinos: permiso de la junta, votación y estatutos en 2026
Desde el 3 de abril de 2025, para abrir un piso turístico en una comunidad de vecinos necesitas que la junta lo apruebe expresamente con el voto de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas. La misma mayoría puede limitarlo, condicionarlo o prohibirlo, y unos estatutos inscritos que vetan las actividades económicas te cierran la puerta aunque nadie vote.

Qué exige la ley desde el 3 de abril de 2025
Si quieres empezar a alquilar a turistas un piso situado en un edificio de vecinos, necesitas antes la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Lo exige el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), añadido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y aplicable en este punto desde el 3 de abril de 2025.
Hasta entonces la regla funcionaba al revés: podías abrir el piso turístico salvo que los estatutos lo prohibieran o que la junta lo hubiera limitado. Ahora el silencio de la comunidad no basta. Hace falta un acuerdo a favor, y si abres sin él, el presidente puede requerirte que cierres de inmediato bajo advertencia de acudir a los tribunales.
La norma se refiere a la vivienda de uso turístico de la letra e) del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: la que se cede amueblada por días, se comercializa en canales turísticos como Airbnb o Booking y está sometida a la normativa turística de tu comunidad autónoma. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, ha ampliado esa definición a la cesión de «la totalidad o parte» de la vivienda, con un máximo de 31 días por cesión. Como el artículo 7.3 LPH remite a esa letra e), el permiso de la junta alcanza también al alquiler turístico por habitaciones allí donde está permitido. A 23 de octubre de 2026 el BOE no recoge todavía la convalidación de ese real decreto-ley por el Congreso.
Si tu piso ya era turístico antes de abril de 2025
Puedes seguir. La disposición adicional segunda de la LPH permite continuar a quien ya ejercía la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y se había acogido previamente a la normativa sectorial turística, con las condiciones y plazos de esa normativa.
Fíjate en la condición: no basta con que el piso se alquilara a turistas. Tenía que estar acogido a la normativa turística, lo que en la práctica significa haber presentado la declaración responsable o tener el número de registro turístico antes de esa fecha. Un piso que se anunciaba sin registro no tiene esa protección.
Además, el artículo 17.12 LPH dice que los acuerdos de la junta sobre esta actividad «no tendrán efectos retroactivos». Si tu comunidad vota en 2026 prohibir los pisos turísticos, el acuerdo se aplica hacia delante y no debería alcanzar a una vivienda que ya funcionaba legalmente cuando se votó.
La protección cubre la actividad que ya existía. Si dejas caducar la inscripción turística, cambias de forma importante la explotación o vendes la vivienda, consulta con un abogado si la nueva situación sigue amparada: la ley no entra en esos casos.
Cómo se vota en la junta: la doble mayoría de 3/5
El acuerdo necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.12 LPH). Son dos cómputos a la vez y se calculan sobre el total del edificio, no sobre quienes acuden a la junta.
| Propietarios en el edificio | Votos a favor como mínimo | Además, esos votos deben sumar |
|---|---|---|
| 6 | 4 | el 60 % de las cuotas |
| 8 | 5 | el 60 % de las cuotas |
| 10 | 6 | el 60 % de las cuotas |
| 12 | 8 | el 60 % de las cuotas |
| 20 | 12 | el 60 % de las cuotas |
| 30 | 18 | el 60 % de las cuotas |
Esa mayoría sirve para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad, modifique o no los estatutos. Con ella la junta también puede fijar cuotas especiales o subir la participación de tu vivienda en los gastos comunes, siempre que el incremento no supere el 20 %.
Qué pasa con los vecinos que no van a la junta
Cuentan. Según el artículo 17.8 LPH, los ausentes debidamente citados se suman como votos favorables al acuerdo adoptado por los presentes si, una vez informados, no comunican su discrepancia al secretario en 30 días naturales. Así se aprobó la prohibición que el Supremo validó en octubre de 2024. El silencio de un ausente suma a lo que hayan votado los presentes, sea aprobar tu piso o prohibirlo.
Quién no puede votar
Quien al empezar la junta deba cuotas vencidas, sin haberlas impugnado ni consignado, puede intervenir pero no vota, y su cuota no cuenta para las mayorías (artículo 15.2 LPH).
Estatutos que prohíben el piso turístico: qué ha dicho el Supremo
Si los estatutos prohíben de forma clara las actividades económicas, comerciales o de hospedaje en las viviendas, el piso turístico está prohibido aunque la junta nunca haya votado sobre ello. Si solo describen que los pisos se destinan a vivienda, no.
La jurisprudencia exige que cualquier limitación del uso conste de manera expresa y se interprete de forma restrictiva. Y el artículo 5 LPH añade que el estatuto «no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad».
Cláusulas que sí lo prohíben
Entre noviembre de 2023 y enero de 2024 el Supremo dictó cinco sentencias (1643/2023, de 27 de noviembre; 1671/2023, de 29 de noviembre; 90/2024, de 24 de enero; 95/2024, de 29 de enero, y 105/2024, de 30 de enero) en las que consideró que el alquiler turístico es una actividad económica incluida en prohibiciones estatutarias como estas:
- «No podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo» (sentencia 1643/2023).
- «Queda terminantemente prohibido la realización de actividad económica alguna en las viviendas» (sentencia 1671/2023).
- Viviendas consideradas «residencias familiares exclusivamente», sin «ninguna actividad profesional, comercial ó industrial» (sentencia 90/2024).
- Pisos que «en ningún caso podrán dedicarse» a colegio, fonda o pensión (sentencia 95/2024).
- Prohibición de destinar la vivienda, «ni aun en parte», a colegios, academias u hospederías (sentencia 105/2024).
Cláusulas que no bastan
En la sentencia 264/2025, de 18 de febrero, el Supremo dio la razón a los dueños de un piso turístico en Madrid. Los estatutos destinaban los pisos «a viviendas del titular propietario o arrendaticio con o sin oficinas o despachos» y prohibían clínicas, fines ilegales y actividades inmorales, incómodas o insalubres. Para el tribunal, describir el destino no limita el uso: hace falta una estipulación clara y precisa.
Antes de comprar un piso para destinarlo a uso turístico, pide la nota simple, los estatutos completos y un certificado con los acuerdos de la junta sobre esta actividad.
¿Puede la junta prohibir los pisos turísticos sin unanimidad?
Sí. La mayoría de 3/5 no es nueva: la introdujo el Real Decreto-ley 7/2019, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, pero entonces el artículo 17.12 solo hablaba de «limitar o condicionar» la actividad, y algunas Audiencias Provinciales entendieron que prohibir exigía unanimidad.
El Pleno de la Sala Primera del Supremo cerró el debate en las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre: «limitar» incluye prohibir, la mayoría de 3/5 es una medida proporcionada y exigir unanimidad haría imposible la prohibición, porque bastaría el voto en contra del dueño del piso. La Ley Orgánica 1/2025 lo dejó por escrito al hablar del acuerdo que «apruebe, limite, condicione o prohíba» la actividad.
Entre aprobar y prohibir hay margen: la junta puede autorizar el piso con condiciones o con un aumento de tu participación en los gastos comunes de hasta el 20 %.
Qué puedes hacer como propietario
Averigua en qué situación está tu edificio y lleva a la junta una propuesta concreta. Estos son los pasos:
- Revisa estatutos, nota simple y actas. Comprueba si hay una prohibición inscrita o un acuerdo anterior sobre pisos turísticos.
- Pide que se trate en la junta. Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se incluya un asunto en el orden del día de la siguiente junta (artículo 16.2 LPH). La cuarta parte de los propietarios, o quienes representen el 25 % de las cuotas, pueden pedir una junta (artículo 16.1).
- Presenta una propuesta con compromisos. Número máximo de huéspedes, normas de la casa, un teléfono de contacto para los vecinos y quién gestiona la vivienda. Ofrecer asumir más gastos comunes, dentro del 20 %, también puede ayudar.
- Si el acuerdo te perjudica, valora impugnarlo. El artículo 18 LPH permite impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos o adoptados con abuso de derecho. Pueden hacerlo quienes votaron en contra y lo hicieron constar, los ausentes y los privados indebidamente del voto, si están al corriente de pago o consignan la deuda. El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y la impugnación no suspende el acuerdo salvo que lo decida el juez.
- No abras sin acuerdo. Si no cesas tras el requerimiento, la junta puede autorizar una demanda y el juez puede ordenar el cese, una indemnización y privarte del uso de la vivienda hasta tres años (artículo 7.2 LPH).
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Las comunidades autónomas ya piden el acuerdo de la junta
Cada vez más comunidades autónomas exigen acreditar o declarar el acuerdo de la comunidad de propietarios para dar de alta la vivienda en su registro turístico. Sin ese paso no hay número de registro, y sin número no puedes anunciarte legalmente.
| Comunidad autónoma | Qué se exige | Dónde está |
|---|---|---|
| Región de Murcia | Adjuntar el certificado de la aprobación expresa de la comunidad, desde el 3 de abril de 2025. El acta de la junta no se acepta. | Trámite 1890 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia |
| Cantabria | Declarar que se dispone de la aprobación previa de la comunidad. | Decreto 50/2025, de 24 de julio, artículo 6.1 d) |
| Comunitat Valenciana | Declarar que el acuerdo expreso de la comunidad se obtuvo antes de la inscripción. | Decreto 10/2021, artículo 23 l), según la Ley 3/2026, de 29 de junio |
| Comunidad de Madrid | Declarar que tienes certificado de que los estatutos no lo prohíben y de que la comunidad aprobó tu solicitud. | Decreto 79/2014, artículo 17 bis f) y g), según el Decreto 27/2026 |
| Principado de Asturias | Declarar que dispones de certificación de la junta que acredita la posibilidad de comercialización turística. | Ley 7/2001, artículo 42 bis.3, añadido por la Ley 6/2024 |
| Illes Balears | Acuerdo de la junta que acepte expresamente la comercialización turística, salvo que los estatutos ya la admitan. | Ley 8/2012, artículo 50.7 |
Baleares va más allá: desde el Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, no se admiten nuevas declaraciones de inicio de actividad en viviendas en régimen de propiedad horizontal, salvo adosados y pareados, aunque la junta esté a favor. Canarias, Andalucía y Aragón piden acreditar o declarar que los estatutos no lo prohíben, y la Junta de Andalucía, en sus preguntas frecuentes, pide además el certificado de aprobación expresa. En Cataluña, la propiedad horizontal tiene su propia regulación en el libro quinto del Código civil catalán, con mayorías distintas; si tu piso está allí, revisa cómo se aplica a tu caso.
En Murcia, si no hay comunidad constituida, sirve un certificado del Registro de la Propiedad de que no consta libro de actas o una autorización firmada por las tres quintas partes de los propietarios; lo detallamos en la guía de la licencia turística en la Región de Murcia. El acta no vale hasta que pasan los plazos de la LPH, así que, si hubo ausentes, espera los 30 días naturales que tienen para oponerse. Si vas a pedir la licencia en Cantabria o en la Comunitat Valenciana, consigue el acuerdo antes de presentar la declaración responsable.
Cómo llevarte bien con los vecinos
Muchas votaciones en contra empiezan con quejas concretas: ruido de madrugada, el portal abierto o bolsas de basura en el rellano. Si las evitas desde el primer día, la junta estará de tu parte.
- Normas de la casa por escrito, en el anuncio y en el piso: horario de descanso, nada de fiestas ni visitas y número máximo de huéspedes.
- Un teléfono de contacto atendido las 24 horas que conozcan el presidente y los vecinos, para resolver los problemas en el momento y no en la junta.
- Llegadas ordenadas y basura explicada: instrucciones claras de acceso, nada de dejar el portal abierto y contenedores y horarios en la guía del huésped.
- Control del ruido con un sensor de decibelios, que avisa sin grabar a nadie, y un mensaje al huésped en cuanto salta.
- Filtro de reservas: reseñas de otros anfitriones y aviso claro de que no se admiten fiestas.
Es el trabajo diario de una gestión integral de pisos turísticos: en Opal atendemos a los huéspedes, organizamos la limpieza entre estancias, coordinamos las reparaciones y comunicamos el registro de viajeros de cada huésped sin coste adicional.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos para tener un piso turístico?
Sí, si empiezas la actividad después del 3 de abril de 2025: el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación expresa de la junta por 3/5 de propietarios y de cuotas. Si ya estabas acogido a la normativa turística antes de esa fecha, la disposición adicional segunda te permite seguir.
¿Puede la comunidad de vecinos prohibir un piso turístico?
Sí. El Pleno del Supremo confirmó en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, que la mayoría de 3/5 permite prohibirlo, y desde abril de 2025 la ley lo dice expresamente. El acuerdo no tiene efectos retroactivos.
¿Cuántos votos hacen falta para prohibir los pisos turísticos en un edificio?
Tres quintas partes del total de propietarios que, a la vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. En un edificio de 10 propietarios, al menos 6 votos a favor que sumen el 60 % de las cuotas.
¿Cuentan los votos de los vecinos que no van a la junta?
Sí. Los ausentes debidamente citados se cuentan como votos a favor del acuerdo si, tras ser informados, no comunican su discrepancia al secretario en 30 días naturales (artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Pueden subirme la cuota de comunidad por tener un piso turístico?
Sí. Con la misma mayoría de 3/5, la junta puede fijar cuotas especiales o aumentar la participación de tu vivienda en los gastos comunes, siempre que el incremento no supere el 20 %.
¿Qué pasa si los estatutos dicen que los pisos son para vivienda?
Depende de la redacción. El Supremo ha dicho que la simple descripción del destino «vivienda» no prohíbe el uso turístico (sentencia 264/2025), pero sí lo prohíben las cláusulas que vetan actividades económicas, comerciales o de hospedaje.
¿Qué pasa si abro el piso turístico sin aprobación de la comunidad?
El presidente puede requerirte el cese y, con autorización de la junta, demandarte. El juez puede ordenar el cese, una indemnización y privarte del uso de la vivienda hasta tres años (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado: artículos 5, 7, 15 a 18 y disposición adicional segunda (BOE, consultado el 23 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición final cuarta (BOE, 3 de enero de 2025)
- Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE, 5 de marzo de 2019)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 3 (BOE, 7 de octubre de 2026)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado: artículo 5 e) (BOE)
- CGPJ: el Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos (7 de octubre de 2024)
- Sentencia del Tribunal Supremo 1232/2024, de 3 de octubre, Pleno de la Sala Primera (CENDOJ, ECLI:ES:TS:2024:4790)
- CGPJ: el Tribunal Supremo avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades que prohíben el uso de actividades económicas (12 de diciembre de 2023)
- CGPJ: el Tribunal Supremo desestima el recurso de una comunidad contra un piso turístico por inexistencia de una prohibición clara en los estatutos (6 de marzo de 2025)
- Sentencia del Tribunal Supremo 264/2025, de 18 de febrero (CENDOJ, ECLI:ES:TS:2025:725)
- Región de Murcia: Viviendas de uso turístico, altas, bajas y modificaciones, procedimiento 1890 (sede electrónica de la CARM, consultado el 23 de octubre de 2026)
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Cantabria (BOC extraordinario núm. 15, 24 de julio de 2025)
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, artículo 133 (BOE)
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, artículo 194 (BOE)
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de vivienda de uso turístico (sede electrónica, consultado el 23 de octubre de 2026)
- Ley 7/2001, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 42 bis, texto consolidado (BOE)
- Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, artículo 50, texto consolidado (BOE)
- Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, de las Illes Balears, disposición adicional segunda (BOE)
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias, artículo 7 (BOE)
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (consultado el 23 de octubre de 2026)
- Decreto 1/2023, de 11 de enero, Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, artículo 15 (BOA)
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, texto consolidado (BOE)
Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la normativa cambia a menudo y conviene comprobar cada caso concreto.
