Normativa
Requisitos de una vivienda turística en 2026: qué exige cada comunidad autónoma
Los requisitos de una vivienda turística los fija cada comunidad autónoma, pero el guion se repite: un documento que acredite que la vivienda es habitable, equipamiento completo con calefacción o aire acondicionado según la zona, hojas de reclamaciones, en muchos casos una placa y un seguro, el número de registro en todos los anuncios y la comunicación de cada huésped a la policía. Aquí tienes lo común y la tabla con lo que pide cada comunidad en 2026, con su norma.

Lo que necesita toda vivienda turística en España
Para alquilar una vivienda a turistas en 2026 necesitas, en cualquier comunidad, cinco cosas: que el uso turístico esté permitido en tu municipio y en tu edificio, el acuerdo de la comunidad de propietarios si el piso está en un bloque, la inscripción en el registro turístico de tu comunidad autónoma, una vivienda equipada para entrar a vivir con los mínimos que fija cada norma, y cumplir dos obligaciones en cada estancia: el número de registro en los anuncios y la comunicación de los huéspedes a la policía.
No hay una ley estatal de requisitos. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja la vivienda turística fuera de su ámbito (artículo 5.e) y la remite a la normativa de turismo de cada comunidad autónoma. Es esa norma la que decide qué documento presentas, qué equipamiento instalas, si hace falta placa o seguro y cuánto te multan si algo falta. Al final de la tabla tienes enlazada la guía de cada comunidad.
Antes de mirar el equipamiento, comprueba que puedes dar de alta la vivienda: en los pisos de Baleares (desde abril de 2025), en las zonas tensionadas de Euskadi (desde el 30 de diciembre de 2025), en Málaga (desde agosto de 2025), en Alicante (hasta enero de 2027) o en el centro de Madrid no se admiten altas nuevas aunque el piso cumpla todo. Lo detallan las guías de Baleares, País Vasco, Andalucía, Comunitat Valenciana y Madrid.
El documento de la vivienda: licencia de ocupación, cédula o certificado técnico
Toda comunidad pide acreditar que la vivienda es legalmente habitable, pero el documento cambia de nombre y de quién lo firma:
- Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, el documento del edificio: Cataluña (la cédula fija además la capacidad, con un máximo de 15 plazas), Baleares (y cinco años de uso residencial), Castilla y León, Galicia (vale también el final de obra o un certificado municipal), Navarra (cédula o licencia de apertura), País Vasco, Asturias (licencia de uso o cédula de segunda ocupación) y Región de Murcia (la licencia de ocupación marca el tope de plazas).
- Certificado de idoneidad firmado por un técnico que visita la vivienda: el CIVUT de la Comunidad de Madrid, el certificado de idoneidad de Aragón y el certificado de programa mínimo y capacidad de Cantabria.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística, que emite el ayuntamiento: obligatorio en la Comunitat Valenciana (junto con la licencia de ocupación) y en Cantabria. En Canarias, cédula urbanística y memoria técnica.
- Memoria y planos de un técnico en Extremadura. En Castilla-La Mancha, la licencia de primera ocupación fija la capacidad; si no la fija, el tope es de 12 plazas.
Andalucía no pide un documento de habitabilidad concreto, pero en la declaración responsable afirmas que la vivienda cumple la legalidad urbanística, con la licencia o declaración de cambio de uso donde el ayuntamiento la exija. Un dato falso ahí es falsedad esencial y permite cancelar la inscripción.
Certificado de eficiencia energética
Hace falta. El Real Decreto 390/2021 exige el certificado de eficiencia energética en los edificios o partes de edificios existentes «que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario» (artículo 3.1.b) y obliga a incluir la etiqueta «en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento» (artículo 15.2). El real decreto anterior, el 235/2013, eximía a las viviendas «cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año» con una declaración responsable del propietario, y muchos pisos de playa se acogían a esa excepción. El de 2021 lo derogó y no la mantiene.
Varias comunidades lo piden además en el trámite de alta: Asturias lo incluye en la documentación de la declaración responsable; Baleares exige una calificación mínima F si el edificio es anterior a 2008 y D si es posterior; la Comunitat Valenciana lo pide junto con la licencia de ocupación. Algunos ayuntamientos van más lejos: Tudela exige al menos una C y Mendigorria una D. Y en Canarias, una calificación A o B compensa que la vivienda no llegue a los 35 m² útiles que pide la Ley 6/2025.
Equipamiento mínimo y climatización
La regla general es que la vivienda esté lista para entrar a vivir: cocina equipada con frigorífico, menaje para todas las plazas, ropa de cama y toallas con juego de reposición, agua caliente y electricidad. A partir de ahí, cada comunidad añade lo suyo:
- Climatización. Castilla-La Mancha exige calefacción y aire acondicionado en dormitorios y salón; la Comunitat Valenciana, aire acondicionado y calefacción al menos en el salón; Andalucía, refrigeración si el periodo de apertura incluye de mayo a agosto y calefacción si incluye de diciembre a marzo, fija o portátil pero nunca de llama. Piden calefacción Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Navarra (fija y en todas las dependencias), el País Vasco (habitaciones, baños, sala y comedor) y Galicia, salvo que solo alquiles de junio a septiembre.
- Seguridad. Extintor en Andalucía, Asturias (6 kg de polvo ABC), Cantabria (uno por planta), Madrid (a no más de 15 metros de la puerta), Navarra (6 kg por alojamiento y planta), País Vasco y Región de Murcia. Detector de humo junto a la cocina en Andalucía y Cantabria. Monitor de ruido en Cantabria y Asturias. Plano de evacuación en Madrid, Navarra, País Vasco y Asturias. Botiquín en casi todas.
- Atención al huésped. Teléfono de atención las 24 horas en Andalucía y la Comunitat Valenciana, permanente en Madrid, y un responsable con teléfono visible en la Región de Murcia. Wifi obligatorio en Castilla-La Mancha, la Comunitat Valenciana y los apartamentos navarros de dos a cuatro llaves.
- Capacidad. Tope de 8 plazas en Asturias, La Rioja y el País Vasco; 10 en la Región de Murcia; 15 en Andalucía y Cataluña. Madrid y el País Vasco la calculan por metros útiles (en Madrid, cuatro personas entre 25,5 y 40 m² y dos más por cada 12 m²), y Andalucía, Navarra y Castilla-La Mancha limitan a cuatro las plazas por dormitorio. Andalucía pide dos baños a partir de seis plazas; Canarias, dos a partir de cinco; Baleares y Asturias, uno por cada cuatro.
Si tu vivienda ya está inscrita, mira los plazos de adaptación: Madrid da hasta el 26 de abril de 2029 para las superficies y capacidades del Decreto 27/2026, y Asturias hasta marzo de 2027 para baños, superficies y capacidad.
Seguro de responsabilidad civil: dónde es obligatorio y cuánto
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio en ocho comunidades, y en cuatro de ellas con una cobertura mínima:
| Comunidad | Seguro de responsabilidad civil | Norma |
|---|---|---|
| Región de Murcia | Al menos 300.000 € por siniestro, en vigor durante toda la actividad; no tenerlo es infracción muy grave | Decreto 256/2019 |
| País Vasco | Al menos 35.000 € por plaza (140.000 € para cuatro plazas) | Decreto 101/2018, art. 17 |
| Navarra | 3.000 € por plaza, con un mínimo de 150.000 €; no mantenerlo es infracción grave | Decreto Foral 230/2011 |
| Asturias | Al menos 150.250 €, con franquicia máxima de 602 € | Decreto 48/2016, modificado por el Decreto 4/2026 |
| Comunitat Valenciana | Obligatorio desde 2026 y debe cubrir la actividad turística; no vale una póliza limitada al uso residencial | Decreto 10/2021, según la Ley 3/2026 |
| Galicia | Obligatorio: daños personales, materiales y perjuicios económicos a los huéspedes | Decreto 12/2017 |
| Illes Balears | Obligatorio: cubre a los huéspedes y, en propiedad horizontal, los daños a la comunidad | Ley 8/2012 |
| Extremadura | Obligatorio y en vigor; no tenerlo es infracción grave | Decreto 182/2012 y Ley 2/2011 |
En el resto de comunidades la norma turística no impone el seguro de forma expresa, pero conviene tenerlo: el seguro de la plataforma con la que se hizo la reserva (Airbnb o Booking) cubre los daños que causa un huésped en tu vivienda, y el de responsabilidad civil cubre los daños que la vivienda o la actividad causen a los huéspedes o a terceros, como una fuga al piso de abajo. Pregunta a tu aseguradora si tu póliza de hogar admite el uso turístico; muchas lo excluyen.
Hojas de reclamaciones, placa y cartel
Las hojas de reclamaciones son el requisito que más se olvida y uno de los que más se sancionan. Las exigen de forma expresa las normas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias (no tenerlas es infracción grave), Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Región de Murcia, casi siempre con un cartel que anuncie que las tienes (en Murcia, en cuatro idiomas). Son las hojas oficiales de consumo de tu comunidad, no un formulario propio.
La placa o distintivo en la entrada es obligatoria en Aragón (siglas VUT), Asturias (VUT y número de inscripción), Cantabria (anexo III), Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura (con las llaves de su categoría), La Rioja (anexo XIII), Navarra (placa roja con las letras AT o VT), País Vasco (un distintivo en el exterior del edificio y otro junto a la puerta) y Región de Murcia (distintivo con la signatura). Cataluña no exige placa pero sí un cartel interior con el número de registro, la capacidad máxima y el teléfono de asistencia. No exhibirla suele ser infracción leve: hasta 600 € en Aragón o Castilla-La Mancha, hasta 10.000 € en la Comunitat Valenciana.
Se repiten también la hoja de admisión que firma el huésped al entrar (Cantabria, Extremadura, Navarra y Región de Murcia) y el libro de inspección (Asturias y Extremadura). Baleares exige un contrato que prohíba las fiestas; el País Vasco, informar por escrito antes de la reserva del número de registro, la capacidad, el horario, el precio final y la cancelación; la Comunitat Valenciana, unas normas de régimen interno que el huésped acepta antes de llegar, y desde 2026 prohíbe los cajetines de llaves en la vía pública.
Número de registro, registro de viajeros y comunidad de propietarios
Tres obligaciones que no dependen de cómo esté la vivienda sino de cómo la explotas:
- El número de registro autonómico en todos los anuncios. Lo exige la norma de casi todas las comunidades y, para la publicidad en general, el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación. Desde que el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el registro único estatal, el único número que vale es el de tu comunidad. Tienes el formato de cada una en qué número poner en los anuncios.
- La comunicación de cada huésped a la policía. El Real Decreto 933/2021 obliga a dar de alta la vivienda y a comunicar cada reserva y cada entrada en 24 horas, por SES.Hospedajes o, en Cataluña y Euskadi, por los sistemas de Mossos y Ertzaintza. Lo explicamos en SES.Hospedajes y registro de viajeros.
- El acuerdo de la comunidad de propietarios. Desde el 3 de abril de 2025, para empezar a alquilar un piso como turístico hace falta el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas (artículos 7.3 y 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal), y cada vez más comunidades autónomas piden declararlo o acreditarlo en el alta. Lo detallamos en piso turístico y comunidad de vecinos.
Requisitos por comunidad autónoma
Resumen de lo que exige cada norma autonómica a octubre de 2026. El guion «—» significa que la norma que resumimos en la guía de esa comunidad no lo exige de forma expresa; revisa el texto completo y lo que pida tu ayuntamiento antes de dar de alta la vivienda.
| Comunidad (guía) | Documento de la vivienda | Seguro RC | Placa | Climatización | Capacidad máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Legalidad urbanística; licencia o declaración de cambio de uso donde se exija | — | — | Frío si abre de mayo a agosto; calor si abre de diciembre a marzo | 15 plazas (6 por habitaciones); 4 por dormitorio |
| Aragón | Certificado de idoneidad de un técnico | — | Sí (VUT) | Calefacción y agua caliente | Por superficie: 1, 2 o 3 personas por habitación según m² |
| Asturias | Licencia de uso o cédula; certificado energético | 150.250 € | Sí (VUT) | Calefacción | 8 plazas; 3 por habitación |
| Illes Balears | Cédula o licencia de primera ocupación; 5 años de uso residencial; certificado energético F o D | Sí, sin cuantía | — | — | La de la cédula; un baño por cada 4 plazas; hay que adquirir plazas |
| Canarias | Cédula urbanística y memoria técnica; vivienda de 10 años o más | — | — | — | 35 m² útiles mínimos; 2 baños desde 5 plazas y 3 desde 9 |
| Cantabria | Informe municipal de compatibilidad y certificado técnico (o cédula) | — | Sí (anexo III) | — | La que fija el certificado técnico |
| Castilla-La Mancha | Licencia de primera ocupación; habitabilidad | — | Sí | Calefacción y aire acondicionado en dormitorios y salón | La de la licencia o 12 plazas; 4 por dormitorio |
| Castilla y León | Licencia de primera ocupación, cédula o autorización municipal | — | Sí | Calefacción | Por camas instaladas |
| Cataluña | Cédula de habitabilidad vigente; licencia urbanística en 262 municipios | — | Cartel interior con número, capacidad y teléfono | — | La de la cédula, máximo 15 |
| Comunitat Valenciana | Informe municipal de compatibilidad, licencia de ocupación y certificado energético | Sí, de actividad turística | Sí | Aire acondicionado y calefacción al menos en el salón | Sofás cama hasta el 50 % de las plazas fijas |
| Extremadura | Memoria y planos de un técnico; nota simple | Sí, sin cuantía | Sí (llaves) | Calefacción | Por camas; superficies según categoría |
| Galicia | Licencia de primera ocupación, cédula, final de obra o certificado municipal | Sí, sin cuantía | — | Calefacción, salvo si solo alquilas de junio a septiembre | — |
| La Rioja | Condiciones de habitabilidad | — | Sí (anexo XIII) | — | El doble de las habitaciones, máximo 8 |
| Comunidad de Madrid | Certificado de idoneidad (CIVUT) de un técnico | — | — | Calefacción y agua caliente | 4 personas entre 25,5 y 40 m²; 2 más por cada 12 m² |
| Navarra | Cédula de habitabilidad o licencia de apertura | 3.000 € por plaza, mínimo 150.000 € | Sí (AT o VT) | Calefacción fija en todas las dependencias | 4 plazas por dormitorio; supletorias hasta el 50 % |
| País Vasco | Licencia de primera ocupación o cédula | 35.000 € por plaza | Sí, exterior y en la puerta | Calefacción en habitaciones, baños, sala y comedor | 8 plazas; 25 m² para 1, 33 m² para 2, 15 m² más por persona |
| Región de Murcia | Licencia de ocupación o equivalente | 300.000 € por siniestro | Sí, con la signatura | — | 10 plazas; un baño por cada 6 |
En todas ellas hacen falta hojas de reclamaciones, el número de registro en los anuncios, el alta en el registro de viajeros y, en edificios de vecinos, el acuerdo de la comunidad. Las guías de cada comunidad explican también el trámite, las tasas y lo que añaden los ayuntamientos.
Cómo preparar la vivienda sin sorpresas
El orden importa, porque algunos pasos tardan meses y otros son inmediatos:
- Pregunta primero en el ayuntamiento si el uso turístico está permitido en tu edificio y si hay suspensión de altas. Es el único paso que no se arregla con dinero.
- Consigue el acuerdo de la comunidad por tres quintos y pide el certificado al administrador. Si hubo ausentes, espera los 30 días que tienen para oponerse.
- Reúne los papeles de la vivienda: licencia de ocupación o cédula, certificado energético y, donde se pida, el informe de compatibilidad o el certificado técnico.
- Adapta la vivienda a la lista de tu comunidad: climatización, extintor, detector, botiquín, plano, menaje y ropa de reposición. Guarda las facturas: Cantabria las pide con fotos.
- Contrata el seguro con la cobertura mínima que exija tu comunidad o, si no es obligatorio, una póliza que admita el uso turístico.
- Presenta la declaración responsable, coloca la placa y las hojas de reclamaciones, date de alta en SES.Hospedajes y pon el número de registro en los anuncios antes del primer huésped.
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene que cumplir una vivienda para ser turística?
Que el uso turístico esté permitido en tu municipio y en tu edificio, el acuerdo de la comunidad de propietarios, un documento que acredite que la vivienda es habitable (licencia de ocupación, cédula o certificado técnico, según la comunidad), el equipamiento y la climatización que fije tu norma autonómica, hojas de reclamaciones y, donde se exigen, placa y seguro de responsabilidad civil. Con todo eso se presenta la declaración responsable en el registro turístico de la comunidad.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil en una vivienda turística?
Depende de la comunidad. Lo exigen con cuantía mínima la Región de Murcia (300.000 € por siniestro), el País Vasco (35.000 € por plaza), Navarra (3.000 € por plaza y al menos 150.000 €) y Asturias (150.250 €); lo exigen sin fijar cuantía Galicia, Baleares, Extremadura y, desde 2026, la Comunitat Valenciana. En el resto la norma autonómica no lo impone de forma expresa, aunque es recomendable tenerlo.
¿Hace falta certificado energético para alquilar un piso turístico?
Sí. El Real Decreto 390/2021 exige el certificado para los edificios o partes de edificios que se alquilen a un nuevo arrendatario y obliga a incluir la etiqueta en toda la publicidad de alquiler. La exención para viviendas que se usan menos de cuatro meses al año existía en el real decreto de 2013, pero el de 2021 lo derogó. Asturias, Baleares y la Comunitat Valenciana lo piden además en el trámite de alta.
¿Es obligatoria la placa de vivienda turística?
En buena parte de las comunidades sí: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra, País Vasco y Región de Murcia exigen una placa o distintivo oficial en la entrada. Cataluña pide un cartel interior con el número de registro, la capacidad y el teléfono de asistencia. En Andalucía, Madrid, Canarias, Baleares y Galicia la norma autonómica no la exige de forma expresa.
¿Necesito licencia de primera ocupación para una vivienda turística?
Necesitas acreditar que la vivienda es legalmente habitable, y el documento cambia según la comunidad: licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en Cataluña, Baleares, Castilla y León, Galicia, Navarra, País Vasco o Región de Murcia; un certificado de idoneidad firmado por un técnico en Madrid, Aragón y Cantabria; y en la Comunitat Valenciana y Cantabria, además, un informe municipal de compatibilidad urbanística.
¿Hay que tener aire acondicionado en una vivienda turística?
Solo donde lo exige la norma: en Castilla-La Mancha, en dormitorios y salón; en la Comunitat Valenciana, al menos en el salón; en Andalucía, si la vivienda abre entre mayo y agosto. La calefacción es más común: la piden Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia (salvo si solo alquilas de junio a septiembre), Madrid, Navarra y País Vasco.
¿Qué pasa si la vivienda no cumple algún requisito?
Si falta un requisito esencial y lo declaras como cumplido, la declaración responsable puede quedar sin efecto y la vivienda fuera del registro, además de la multa. Si falta algo menor, como la placa o las hojas de reclamaciones, suele ser infracción leve. Las cuantías de cada comunidad están en multas por tener un piso turístico sin licencia.
Fuentes
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 5.e), texto consolidado (BOE, actualización publicada el 7 de octubre de 2026)
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículos 3 y 15 y disposición derogatoria (BOE)
- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, artículo 2.2.g (BOE, norma derogada)
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 7.3 y 17.12, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, obligaciones de registro documental e información en actividades de hospedaje (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 20 (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026)
- Decreto 31/2024, de 29 de enero, que modifica el Decreto 28/2016 de viviendas de uso turístico de Andalucía (BOJA nº 24, 2 de febrero de 2024)
- Decreto 1/2023, de 11 de enero, Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón (BOA nº 11, 18 de enero de 2023)
- Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y de uso turístico de Asturias (BOPA nº 28, 11 de febrero de 2026)
- Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE)
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias (BOC nº 246, 12 de diciembre de 2025)
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, viviendas de uso turístico de Cantabria (BOC extraordinario nº 15, 24 de julio de 2025)
- Decreto 36/2018, de 29 de mayo, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de Castilla-La Mancha (DOCM nº 113, 11 de junio de 2018)
- Decreto 3/2017, de 16 de febrero, viviendas de uso turístico de Castilla y León (BOCyL, 17 de febrero de 2017)
- Decret 75/2020, de 4 d’agost, de turisme de Catalunya, texto consolidado (Portal Jurídic de Catalunya)
- Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana (DOGV, 7 de agosto de 2024)
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación de la Comunitat Valenciana (BOE, 18 de julio de 2026)
- Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, de ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de Extremadura (DOE nº 178, 13 de septiembre de 2012)
- Decreto 12/2017, de 26 de enero, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de Galicia (DOG nº 29, 10 de febrero de 2017)
- Decreto 10/2017, Reglamento General de Turismo de La Rioja (BOR nº 34, 22 de marzo de 2017)
- Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80, 6 de abril de 2026)
- Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos de Navarra (BON nº 225, 14 de noviembre de 2011)
- Ayuntamiento de Tudela: aprobación definitiva de la modificación de la Normativa Urbanística General y la Ordenanza General de Usos (BON nº 154, 7 de agosto de 2026)
- Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico del País Vasco (BOPV nº 143, 26 de julio de 2018)
- Decreto 256/2019, de 10 de octubre, viviendas de uso turístico de la Región de Murcia (BORM nº 242, 19 de octubre de 2019)
- Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, de las Illes Balears, disposición adicional segunda (BOE)
- Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo del País Vasco, artículo 7 (BOE nº 18, 20 de enero de 2026)
Información general, revisada el 24 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: la normativa cambia a menudo y conviene comprobar cada caso concreto.
