Normativa

Multas por tener un piso turístico sin licencia en 2026: cuánto te puede costar en cada comunidad

Las multas por tener un piso turístico sin licencia las fija la ley de turismo de cada comunidad autónoma y van desde los 601 € de Aragón hasta los 600.000 € de Cataluña, la Comunitat Valenciana o el País Vasco. A la multa se suman el cierre de la vivienda, la prohibición de volver a inscribirla durante meses o años y, en Madrid, una segunda sanción del Ayuntamiento de 30.001 € en adelante. Las plataformas tampoco miran para otro lado: en 2025 Airbnb retiró 65.000 anuncios a petición de Consumo y en diciembre recibió una multa de 64 millones de euros.

Por Opal Properties · Actualizado el 24 de octubre de 2026 · 14 min de lectura

Piscina de un apartamento turístico en Alicante gestionado por Opal Properties
Vivienda gestionada por Opal en Alicante

Cuánto te pueden multar por alquilar sin licencia

Alquilar o anunciar una vivienda turística sin inscribirla en el registro de tu comunidad autónoma es infracción grave o muy grave en toda España, y la cuantía la decide cada ley de turismo. Para la misma conducta, el tramo va de 601 a 6.000 € en Aragón, de 2.001 a 18.000 € en Andalucía, de 10.001 a 100.000 € en el País Vasco, de 30.001 a 300.000 € en la Comunidad de Madrid y de 100.001 a 600.000 € en la Comunitat Valenciana.

600.000 €Multa máxima por alquilar sin inscripción en la Comunitat Valenciana, en Cataluña (si la vivienda no cumple los requisitos) y, por reincidencia, en el País Vasco.

Dentro de cada tramo, la Administración gradúa la multa según el beneficio obtenido, el número de viviendas, la reincidencia y el daño causado. En la Comunitat Valenciana la ley cita expresamente cuántas viviendas explota el titular y cuánto factura; en La Rioja, si la multa que corresponde es menor que lo que has ganado, se eleva al menos al doble de ese beneficio. Un propietario con una sola vivienda y sin antecedentes suele situarse en la parte baja del tramo, pero el tramo es el que es.

La «licencia» de la que hablamos es la inscripción en el registro turístico autonómico, que en casi todas las comunidades se obtiene con una declaración responsable. Lo que exige cada una lo tienes en requisitos de una vivienda turística; aquí nos centramos en lo que pasa si alquilas sin ella.

Quién inspecciona y cómo te detectan

La inspección de turismo de tu comunidad autónoma es quien abre el expediente, porque es quien lleva el registro. Y ya no espera a la denuncia de un vecino: cruza los anuncios de las plataformas con su registro y, desde julio de 2025, puede recibir a través de la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda los datos que las plataformas envían cada mes de cada anuncio: la dirección de la vivienda, la URL y las noches alquiladas. Algunos datos de 2025 y 2026:

  • Comunidad de Madrid: 588 inspecciones en 2025, con sanción en el 85,71 % de ellas.
  • Ayuntamiento de Madrid: a agosto de 2025 había impuesto 92 sanciones por uso turístico sin licencia urbanística, 89 de 30.001 € y 3 de 60.001 €.
  • Cantabria: en septiembre de 2026 el Gobierno regional había abierto 63 expedientes sancionadores y puesto 51 multas por un total de 210.000 €.
  • Navarra: el Plan de Inspección de Turismo 2026-2027 (BON de 8 de mayo de 2026) fija como prioridad la oferta clandestina y abre un buzón de denuncias anónimas.
  • Alicante: el Ayuntamiento asumió en febrero de 2026 la potestad sancionadora sobre viviendas turísticas, que la ley valenciana permite delegar a los municipios.

Los ayuntamientos entran además por la vía urbanística. El de Madrid aplica el artículo 204 de la Ley 9/2001 del Suelo, que califica como infracción grave implantar un uso incompatible con el planeamiento: primero ordena el cese y, si no se cumple, multa con 30.001 €, después con 60.001 € y después con 100.001 €, acumulables. Es una sanción distinta de la de la Comunidad, así que por el mismo piso puedes recibir las dos. En Cataluña, la ley de turismo permite sancionar tanto al ayuntamiento como a la Generalitat. Y las quejas de los vecinos por ruido o por desconocidos en el portal acaban a menudo en una denuncia ante Turismo.

Las plataformas también retiran anuncios y pagan multas

Desde 2025, el anuncio sin número de registro puede desaparecer antes de que te llegue la multa. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dictó a finales de 2024 tres resoluciones contra Airbnb por anuncios que no incluían el número de licencia o registro, que no indicaban si el anfitrión era profesional o particular o que llevaban números que no correspondían a los expedidos por las autoridades. La cronología:

  • 19 de mayo de 2025: Consumo ordena a Airbnb retirar 65.935 anuncios en Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Baleares y Euskadi, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldara en un auto la primera resolución (5.800 anuncios).
  • Julio de 2025: Airbnb retira los 65.000 anuncios.
  • 26 de septiembre de 2025: el TSJ de Madrid rechaza el recurso de Airbnb contra la segunda resolución, de 34.728 anuncios. La tercera no la recurrió.
  • 15 de diciembre de 2025: Consumo sanciona a Airbnb con 64.055.311 € por 65.122 anuncios, como práctica comercial desleal de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La multa principal, de 63.980.311 €, equivale a seis veces el beneficio obtenido mientras los anuncios siguieron publicados tras el apercibimiento; se añaden 55.000 € por incumplir medidas provisionales y dos de 10.000 €. La resolución es firme en vía administrativa.
  • 23 de marzo de 2026: el TSJ de Madrid deniega a Airbnb la suspensión cautelar de la multa, que tiene que pagar aunque siga recurriendo.

Las leyes autonómicas apuntan también a las plataformas: en Cataluña no pueden publicar un anuncio sin NIRTC (artículo 251-2 del Decret 75/2020); en Baleares, publicar viviendas sin número es infracción muy grave para la plataforma (artículo 120.j de la Ley 8/2012); en Navarra, Aragón y Asturias, desatender el requerimiento de Turismo para retirar anuncios es infracción propia de la plataforma. El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, añade multas de 100.000 €, 500.000 € o un millón de euros a las plataformas que no transmitan los datos de los anuncios a la Ventanilla Única. Para el propietario, la consecuencia práctica es que el anuncio sin número cada vez dura menos. Qué número hay que poner lo explicamos en qué número poner en los anuncios.

Lo que viene además de la multa

La multa es la parte visible. Estas son las otras consecuencias que recogen las leyes autonómicas y estatales:

  • Cierre o suspensión de la actividad. Hasta tres años en Cantabria y Castilla-La Mancha, de uno a dos años en Castilla y León, hasta dos años o definitivo en Cataluña, de seis meses y un día a tres años en Extremadura, hasta un año en Galicia, Aragón y Navarra. En Canarias, alojar a un 150 % o más de la capacidad permite cerrar la vivienda de inmediato.
  • Prohibición de volver a inscribirla. Si la declaración responsable tenía un dato esencial falso, la Administración la deja sin efecto y puede impedirte presentar otra: un año en Andalucía, hasta cuatro en la Comunitat Valenciana, hasta tres en Canarias, doce meses en Cantabria, seis meses en Extremadura y Navarra.
  • La comunidad de vecinos. Sin el acuerdo de tres quintos que exige la Ley de Propiedad Horizontal desde el 3 de abril de 2025, el presidente puede requerirte el cese y la junta demandarte: el juez puede ordenar el cese, una indemnización y privarte del uso de la vivienda hasta tres años (artículo 7.2). Lo contamos en piso turístico y comunidad de vecinos.
  • El registro de viajeros. Es una obligación aparte, del Ministerio del Interior, y una vivienda sin licencia casi nunca la cumple. No comunicar a los huéspedes es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 €. Más en SES.Hospedajes y registro de viajeros.
  • Hacienda. No es una multa turística, pero las plataformas informan cada año a la Agencia Tributaria de lo que cobra cada anfitrión (modelo 238 y el intercambio europeo DAC7), tengas licencia o no. Las rentas hay que declararlas igual.

Baleares es la única comunidad que recoge una rebaja por regularizar: la multa se reduce un 80 % si reconoces la responsabilidad y cedes la vivienda al menos cinco años para alquiler social o a precio limitado, y un 60 % si la cedes siete años a programas públicos de alquiler asequible. En el resto, la única rebaja general es la de la Ley 39/2015 que explicamos al final.

Multas por comunidad autónoma

Qué infracción es alquilar o anunciar sin inscripción y qué multa lleva, según la ley de turismo de cada comunidad a octubre de 2026. Las cifras son las que recogen nuestras guías de licencia, verificadas en cada ley.

ComunidadAlquilar o anunciar sin inscripciónMultaOtros tramosLey y artículo
AndalucíaGrave (actividad clandestina)2.001 a 18.000 €Leves hasta 2.000 €; muy graves 18.001 a 150.000 €Ley 13/2011
AragónGrave601 a 6.000 €Leves 60 a 600 €; muy graves 6.001 a 90.000 €; clausura de la vivienda no declarada (art. 88.2)Decreto Legislativo 1/2016, art. 84.1
AsturiasGrave1.501 a 15.000 €Muy grave, 15.001 a 100.000 €, si hay riesgo grave para los usuarios (art. 72.a)Ley 7/2001, art. 71.a
Illes BalearsMuy grave operar sin DRIAT; grave agravada anunciar sin DRIAT50.001 a 500.000 € · 30.001 a 50.000 €Leves hasta 5.000 €; graves 5.001 a 50.000 €Ley 8/2012, arts. 119, 120 y 123
CanariasMuy grave anunciar sin número de registro30.001 a 300.000 €Leves hasta 1.500 €; graves 1.501 a 30.000 €; urbanística de 15.000 a 150.000 € por seguir con el uso extinguidoLey 7/1995
CantabriaMuy grave15.001 a 75.000 €Anunciar sin número, grave, 1.501 a 15.000 € (art. 57.21); cierre hasta 3 añosLey 5/1999, art. 58.1
Castilla-La ManchaMuy grave6.011 a 60.010 €Leves hasta 600 €; graves 601 a 6.010 €; cierre hasta 3 añosLey 8/1999, art. 63.1
Castilla y LeónMuy grave operar; grave anunciar sin declaración9.001 a 90.000 € · 901 a 9.000 €Leves 100 a 900 €; clausura de 1 a 2 añosLey 14/2010, arts. 82.e y 83.a
CataluñaGrave si la vivienda cumple los requisitos; muy grave si no los cumple3.001 a 60.000 € · 60.001 a 600.000 €Anunciar sin NIRTC, grave; cierre hasta 2 años o definitivoLey 13/2002, arts. 88, 89 y 94
Comunitat ValencianaMuy grave100.001 a 600.000 €Leves hasta 10.000 €; anunciar sin número, grave, 10.001 a 100.000 €; clausuraLey 15/2018
ExtremaduraGrave; muy grave si sigues tras el requerimiento601 a 6.000 € · 6.001 a 60.000 €Leves hasta 600 €; suspensión de 6 meses y un día a 3 añosLey 2/2011, arts. 103, 104 y 112
GaliciaGrave901 a 9.000 €Leves hasta 900 €; muy graves 9.001 a 90.000 € por reincidenciaLey 7/2011, art. 110.1
La RiojaMuy grave12.001 a 150.000 €Leves 150 a 1.200 €; graves 1.201 a 12.000 €; al menos el doble del beneficioLey 2/2001, arts. 40.a y 46
Comunidad de MadridMuy grave (Comunidad) y grave urbanística (Ayuntamiento de Madrid)30.001 a 300.000 € · 30.001, 60.001 y 100.001 €Leves hasta 3.000 €; graves 3.001 a 30.000 €Ley 1/1999, arts. 59 y 61; Ley 9/2001, art. 204
NavarraGrave (actividad clandestina)Hasta 9.000 €Anunciar sin código, leve, hasta 1.200 €; muy graves hasta 75.000 €Ley Foral 7/2003, arts. 53.q y 54.1.a
País VascoGrave10.001 a 100.000 €Muy graves 100.001 a 600.000 €; la reincidencia duplica la multaLey 13/2016, arts. 94.1 y 100
Región de MurciaGrave1.001 a 10.000 €Leves hasta 1.000 €; muy graves 10.001 a 150.000 € (sin seguro en vigor); anunciar sin número, grave desde el 4/11/2026Ley 12/2013, modificada por la Ley 3/2026

Las comunidades revisan estas cuantías de vez en cuando: La Rioja las subió con la Ley 6/2024, Baleares con la Ley 4/2026, la Región de Murcia con la Ley 3/2026, y Madrid tiene en la Asamblea desde junio de 2026 un proyecto que mantiene las suyas. Andalucía llegó a tramitar una ley con multas de hasta 600.000 € que decayó al disolverse el Parlamento en marzo de 2026. Comprueba la guía de tu comunidad antes de dar nada por hecho.

Qué hacer si ya estás alquilando sin licencia

Cuanto antes regularices, menos expuesto estás, porque la infracción se comete cada día que la vivienda sigue anunciada. El orden que recomendamos:

  1. Para los anuncios hoy. Pausar el anuncio no borra lo pasado, pero corta la infracción y, en Madrid, evita que la orden de cese del Ayuntamiento se convierta en la multa de 30.001 €. Atiende las reservas ya confirmadas y no aceptes nuevas.
  2. Comprueba que puedes darte de alta. Pregunta en el ayuntamiento si hay suspensión de licencias o si el planeamiento admite el uso turístico en tu edificio. Málaga, Alicante, los pisos de Baleares, el centro de Madrid o las zonas tensionadas de Euskadi no admiten hoy altas nuevas. Si es tu caso, la vía legal es el alquiler de temporada con causa justificada; te lo explicamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.
  3. Consigue el acuerdo de la comunidad por tres quintos de propietarios y cuotas, y pide el certificado al administrador. Varias comunidades autónomas lo exigen en la propia declaración responsable.
  4. Reúne los requisitos de la vivienda: licencia de ocupación o cédula, certificado energético, seguro donde sea obligatorio, climatización, hojas de reclamaciones, placa. Los tienes comunidad por comunidad en requisitos de una vivienda turística.
  5. Presenta la declaración responsable en el registro turístico. En casi todas las comunidades te habilita desde el mismo día; en Cantabria y la Comunitat Valenciana necesitas antes el informe municipal, y en Baleares, además, plazas turísticas. Pon el número en los anuncios y date de alta en SES.Hospedajes antes de volver a abrir el calendario.

Si ya te ha llegado un expediente

Lee bien la notificación de inicio: fija el plazo de alegaciones y las reducciones que puedes conseguir. El artículo 85.3 de la Ley 39/2015 obliga a aplicar una reducción de al menos el 20 % de la multa propuesta si reconoces la responsabilidad y otra de al menos el 20 % si pagas de forma voluntaria antes de la resolución; son acumulables, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa. Si tienes argumentos (la vivienda ya estaba inscrita, el número figuraba en el anuncio, el expediente va contra quien no es el titular), presenta alegaciones en plazo y, dado lo que hay en juego en algunas comunidades, hazlo con un abogado. Y regulariza en paralelo: la Administración valora que la situación esté corregida cuando resuelve.

Cómo lo evita una gestora

Una gestora seria no pone en el mercado una vivienda sin inscripción, porque la sanción puede alcanzarla también: Galicia y Baleares, por ejemplo, hacen responder al comercializador junto al propietario. En Opal solo gestionamos viviendas inscritas en su registro autonómico, y en el día a día nos ocupamos de que el número de registro figure en todos los anuncios de Airbnb y Booking, de comunicar a cada huésped en SES.Hospedajes sin coste adicional y de avisarte cuando cambie la norma de tu comunidad. Es parte de la gestión integral, por un 18 % + IVA sobre lo que recibes, sin permanencia ni pago inicial. Si quieres revisar la situación legal de tu vivienda antes de decidir, la asesoría 1 a 1 dedica una hora a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por alquilar un piso turístico sin licencia?

Depende de la comunidad autónoma. Por operar sin inscripción, Aragón multa de 601 a 6.000 €; Galicia, de 901 a 9.000 €; Andalucía, de 2.001 a 18.000 €; Castilla y León, de 9.001 a 90.000 €; Euskadi, de 10.001 a 100.000 €; Madrid, de 30.001 a 300.000 €; Baleares, de 50.001 a 500.000 €, y la Comunitat Valenciana, de 100.001 a 600.000 €. La tabla del artículo recoge las 17 comunidades con su artículo de ley.

¿Me pueden multar por alquilar en Airbnb sin licencia?

Sí. Anunciar la vivienda en una plataforma sin haberla inscrito ya es infracción en la mayoría de las comunidades, aunque todavía no hayas recibido a nadie. Además, desde 2025 Consumo obliga a las plataformas a retirar los anuncios sin número de registro, así que el anuncio puede desaparecer antes de que llegue la multa.

¿Quién pone las multas a los pisos turísticos?

La inspección de turismo de cada comunidad autónoma, que es quien lleva el registro. En algunos casos también el ayuntamiento: Madrid sanciona el uso turístico sin licencia urbanística con multas de 30.001 € en adelante, en Cataluña puede sancionar el ayuntamiento o la Generalitat, y Alicante asumió en febrero de 2026 la potestad sancionadora. Las multas a las plataformas las pone el Ministerio de Consumo.

¿Airbnb retira los anuncios sin licencia?

Sí. En mayo de 2025 el Ministerio de Consumo ordenó a Airbnb retirar 65.935 anuncios sin número de registro o con números falsos en Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Baleares y Euskadi; el TSJ de Madrid respaldó la orden y Airbnb los retiró en julio de 2025. En Cataluña y Baleares, además, la ley prohíbe a las plataformas publicar anuncios sin número.

¿Puedo regularizar un piso turístico que ya estoy alquilando sin licencia?

Si tu municipio admite altas nuevas y la comunidad de propietarios lo aprueba, sí: en casi todas las comunidades la declaración responsable te habilita desde el día en que la presentas. Lo que no puedes hacer es seguir anunciando mientras tanto, porque cada día sin inscripción es una infracción. Si hay moratoria o zona tensionada, la salida suele ser el alquiler de temporada.

¿Qué pasa con la comunidad de vecinos si alquilo sin su permiso?

Desde el 3 de abril de 2025 hace falta el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios para empezar la actividad. Sin él, el presidente puede requerirte el cese y, si no paras, la junta puede demandarte: el juez puede ordenar el cese, una indemnización y privarte del uso de la vivienda hasta tres años (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Fuentes

  1. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE)
  2. Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (BOA, 3 de agosto de 2016)
  3. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, texto consolidado (BOE)
  4. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE)
  5. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, texto consolidado (BOE)
  6. Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria, texto consolidado (BOE)
  7. Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, texto consolidado (BOE)
  8. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, texto consolidado (BOE)
  9. Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE)
  10. Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, texto consolidado (BOE)
  11. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, texto consolidado (BOE)
  12. Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, texto consolidado (BOE)
  13. Ley 2/2001, de Turismo de La Rioja, texto vigente (Gobierno de La Rioja)
  14. Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOE, 29 de mayo de 1999)
  15. Ayuntamiento de Madrid: el Plan RESIDE entra en vigor (27 de agosto de 2025)
  16. Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, texto consolidado (BOE)
  17. Resolución 103E/2026, Plan de Inspección en materia de turismo de Navarra 2026-2027 (BON nº 89, 8 de mayo de 2026)
  18. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco, texto consolidado (BOE)
  19. Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto consolidado (BOE)
  20. Ley 3/2026, de 8 de octubre, de Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia (BORM nº 238, 15 de octubre de 2026)
  21. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: Consumo impone a Airbnb el bloqueo de más de 65.000 anuncios ilegales de pisos turísticos (19 de mayo de 2025)
  22. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: la justicia vuelve a respaldar las resoluciones de Consumo para retirar anuncios de pisos turísticos (26 de septiembre de 2025)
  23. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: Consumo sanciona con 64 millones de euros a Airbnb por anunciar viviendas sin licencia (15 de diciembre de 2025)
  24. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: la justicia obliga a Airbnb a pagar los 64 millones de euros de la multa de Consumo (23 de marzo de 2026)
  25. Ayuntamiento de Alicante: asume las competencias sancionadoras en viviendas turísticas (10 de febrero de 2026)
  26. elDiario.es: balance de viviendas turísticas validadas, excluidas y sancionadas en Cantabria (16 de septiembre de 2026)
  27. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 85 (BOE)
  28. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 7.2, 7.3 y 17.12, texto consolidado (BOE)
  29. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, registro documental de hospedaje, y Ley Orgánica 4/2015, artículos 36, 37 y 39 (BOE)
  30. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 20 y régimen sancionador de las plataformas (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026)

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