Normativa

Licencia turística Castilla y León: requisitos del Decreto 3/2017 y cómo tramitarla en 2026

Para alquilar una vivienda de uso turístico en Castilla y León tienes que presentar una declaración responsable ante el servicio de turismo de la Junta en tu provincia, que inscribe la vivienda en el Registro de Turismo de Castilla y León. Te explicamos el Decreto 3/2017, el trámite, el número que debe ir en tus anuncios y lo que exigen Salamanca y el resto de capitales a octubre de 2026.

Por Opal Properties · Actualizado el 24 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

Plaza Mayor de Salamanca
Plaza Mayor de Salamanca. Foto: muffinn from Worcester, UK, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons.

Qué norma regula la licencia turística en Castilla y León

En Castilla y León no hay una licencia turística que te concedan: lo que se presenta es una declaración responsable ante el órgano de turismo de la Junta en la provincia donde está la vivienda, que la inscribe de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León. La norma es el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico. Se publicó en el BOCyL el 17 de febrero de 2017 y entró en vigor al día siguiente.

Por encima está la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que regula la declaración responsable y fija las multas. A octubre de 2026 no nos consta ninguna modificación del decreto ni un decreto nuevo en el BOCyL: la regulación autonómica es la misma desde 2017. Lo que sí ha cambiado es lo que pasa alrededor, con la Ley de Propiedad Horizontal y las ordenanzas municipales.

AspectoQué exige Castilla y León a octubre de 2026
NormaDecreto 3/2017 (BOCyL 17/2/2017) y Ley 14/2010 de Turismo de Castilla y León
TrámiteDeclaración responsable ante el órgano de turismo de la Junta en la provincia
ModalidadSolo vivienda completa, nunca por habitaciones
Documento municipalLicencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente
Comunidad de vecinosAcuerdo por tres quintos si el edificio está en propiedad horizontal (Ley de Propiedad Horizontal)
Cuándo empiezasDesde el día en que presentas la declaración
RegistroRegistro de Turismo de Castilla y León, inscripción de oficio
AnunciosNúmero de inscripción en toda la publicidad (art. 35.1 del decreto)
Multa por operar sin declaraciónDe 9.001 a 90.000 € (infracción muy grave)

Quién la necesita y qué no es vivienda de uso turístico

La necesitas si cedes un piso, una casa, un chalé o un inmueble parecido, amueblado y listo para entrar, de forma habitual, a cambio de dinero, y lo comercializas en canales de oferta turística (art. 3.1). El decreto incluye en esos canales las agencias, las centrales de reservas, las plataformas como Airbnb o Booking y la difusión por internet (art. 4.b).

Hay dos definiciones que conviene tener claras:

  • Habitualidad: existe cuando alojas a turistas una o más veces en el mismo año natural por un tiempo que, en conjunto, supera un mes (art. 4.c).
  • Temporalidad: el servicio turístico se presta por un máximo de dos meses seguidos al mismo turista (art. 4.d).

Tres límites que pesan antes de invertir:

  • Solo vivienda completa. La vivienda es una única unidad que se cede entera y no se permite la cesión por estancias (art. 3.2).
  • Dos o más unidades del mismo titular en un bloque no son viviendas de uso turístico: se rigen por el Decreto 17/2015 de apartamentos turísticos (art. 2.2.c). Si piensas en varias unidades, mira antes la gestión de edificios de apartamentos turísticos.
  • Quedan fuera las casas rurales, hoteles, campings y albergues, que tienen su propia normativa, y los arrendamientos de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Y el alquiler de temporada en Castilla y León?

Un contrato de temporada de la Ley de Arrendamientos Urbanos no es vivienda turística. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 exige que el arrendamiento de vivienda temporal dure más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, con una causa real y acreditable; si falta, se trata como alquiler de vivienda habitual. El mismo texto limita a 31 días la cesión turística. A la fecha de este artículo el BOE no recoge su convalidación por el Congreso. Lo comparamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.

Requisitos del Decreto 3/2017

Con la declaración afirmas que la vivienda cumple el decreto y la Ley 14/2010, que tienes los documentos que lo acreditan y que mantendrás el cumplimiento mientras dure la actividad (art. 15.2). Los requisitos técnicos son básicos y no hay categorías.

Documento municipal y estancias

  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o la autorización municipal que corresponda (art. 7.1). Además, la vivienda debe cumplir la normativa de urbanismo, edificación, incendios y accesibilidad (disposición adicional).
  • Como mínimo, dormitorio, salón-comedor, cocina y baño o aseo. En los estudios, dormitorio, salón y cocina pueden compartir espacio (art. 7.2).
  • Dormitorios con ventilación directa al exterior o a patio no cubierto y oscurecimiento regulable. Superficie mínima: 7 m² el individual, 10 m² el doble y 4 m² más por cada plaza adicional (art. 8).
  • Baño con lavabo, inodoro, ducha o bañera con antideslizante, espejo y ventilación directa o forzada (art. 9).
  • Cocina con frigorífico, cocina, microondas, campana, lavadora, fregadero y menaje suficiente para las plazas, con las instrucciones de los electrodomésticos. Siempre con ventilación directa (art. 11).

Servicios y equipamiento

  • Agua caliente y fría, electricidad suficiente, calefacción y botiquín de primeros auxilios (art. 12).
  • Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes, y cunas si las piden.
  • Un teléfono o correo electrónico disponible las 24 horas y un servicio urgente de asistencia y mantenimiento, anunciados al menos en castellano e inglés en un tablón dentro de la vivienda (art. 25).
  • Placa identificativa del anexo en la entrada (art. 6) y hojas de reclamación (art. 34).

La capacidad se cuenta por camas: las dobles valen dos plazas, se suman los sofás cama del salón y las cunas no cuentan (art. 5). Si la vivienda no llega a algún requisito, sobre todo en inmuebles del patrimonio cultural, puedes pedir una dispensa antes de declarar si lo compensas con otras mejoras; la Junta tiene tres meses para resolver y, si no contesta, se entiende concedida (arts. 13 y 14).

Paso a paso del trámite

  1. Comprueba el urbanismo en tu ayuntamiento: que tienes licencia de primera ocupación o cédula y que el uso turístico encaja en el planeamiento. En Salamanca, además, hay una ordenanza propia que veremos más abajo.
  2. Consigue el acuerdo de la comunidad por tres quintos si la vivienda está en un edificio en propiedad horizontal.
  3. Prepara la vivienda con el equipamiento, el tablón de información, la placa y las hojas de reclamación.
  4. Presenta la declaración responsable en el formulario de la Junta, dirigida al órgano de turismo de la provincia. Puedes hacerlo en la sede electrónica (tramitacastillayleon.jcyl.es) o en los puntos de registro que admite la ley de procedimiento; las sociedades, por vía electrónica.
  5. Empieza a operar. La declaración te habilita desde el día de su presentación y por tiempo indefinido (art. 21.3 de la Ley 14/2010).
  6. Inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León (art. 15.4). Turismo comprueba después lo declarado y puede inspeccionar en cualquier momento (art. 16).
  7. Pon el número en tus anuncios en cuanto lo tengas.

Los cambios de datos, el cambio de titular y el cese se comunican en el plazo de un mes desde que se producen (art. 17.3). El nuevo titular tiene que presentar su propia declaración.

Número de registro en anuncios, reservas y vivienda

El número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León tiene que aparecer, sin que induzca a confusión, en toda la publicidad, la comercialización y la correspondencia de la vivienda (art. 35.1). Eso incluye Airbnb, Booking y tu web. También va en la confirmación de cada reserva (art. 20.2), en el tablón de información de la vivienda (art. 18) y en la hoja de información que firma el huésped al llegar (art. 28).

En el registro público de la Junta el número lleva delante el código de la provincia, del tipo 47/000564 para una vivienda de la provincia de Valladolid. La hoja de información, numerada y firmada por el huésped, se guarda seis meses a disposición de Turismo. Con el registro estatal anulado, el número que cuenta en Castilla y León es este.

Salamanca, Segovia, León, Ávila, Burgos y Valladolid

El Decreto 3/2017 no fija zonas ni topes de viviendas turísticas. El filtro está en el urbanismo de cada ayuntamiento, que decide en qué plantas, edificios y zonas se admite el uso.

5.664viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León: 1.168 en León, 1.114 en Ávila, 825 en Burgos, 628 en Salamanca y 603 en Segovia, entre otras (datos abiertos de la Junta, consulta del 23 de octubre de 2026).

Salamanca

Es la ciudad con la regulación más clara. Su Ordenanza municipal reguladora de los apartamentos y las viviendas de uso turístico, publicada en el BOP de Salamanca el 18 de noviembre de 2024, considera estas viviendas uso terciario hotelero y no residencial (art. 4). Las consecuencias para el propietario son tres:

  • Antes de operar tienes que presentar en el ayuntamiento una comunicación ambiental con memoria técnica, planos firmados por un técnico y el pago de la tasa (art. 11), y la vivienda entra en un registro municipal.
  • El ayuntamiento avisa a la comunidad de propietarios para que pueda personarse en el expediente (art. 11.3).
  • En edificios con viviendas, el plan general no admite usos no residenciales en plantas ocupadas por viviendas ni por encima de ellas, salvo en la baja y la primera (anexo II). En la práctica, un piso turístico en un edificio residencial de Salamanca solo encaja en esas dos plantas.

Además, el BOCyL publicó el 10 de diciembre de 2025 la aprobación inicial de la modificación n.º 28 del plan general, que actualiza la regulación del uso residencial y suspende las licencias en su ámbito. A octubre de 2026 no nos consta su aprobación definitiva: pregunta en urbanismo si afecta a tu edificio.

Segovia, León, Ávila, Burgos y Valladolid

A octubre de 2026 no nos consta en el BOCyL ningún acuerdo de suspensión de licencias para viviendas turísticas en estas ciudades, ni hemos localizado una ordenanza específica como la de Salamanca. Por volumen, León (543 viviendas registradas) y Burgos (430) son las capitales con más oferta, por delante de Salamanca (317), Ávila (213) y Valladolid (134). Antes de comprar, pide en el ayuntamiento información urbanística sobre el edificio concreto.

En Castilla y León el decreto autonómico no exige un informe municipal previo, pero la vivienda tiene que cumplir el planeamiento. Si el uso no está admitido en tu planta o tu zona, la declaración responsable no te protege y la actividad puede ser clausurada.

Comunidad de vecinos, registro estatal y registro de viajeros

El Decreto 3/2017 no dice nada de la comunidad de propietarios, pero la Ley de Propiedad Horizontal sí. Desde el 3 de abril de 2025 exige la aprobación expresa de la comunidad para iniciar la actividad, con el voto de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (arts. 7.3 y 17.12). La misma mayoría sirve para limitarla, prohibirla o subir hasta un 20 % los gastos comunes de esa vivienda, sin efectos retroactivos. Lo explicamos en piso turístico y comunidad de vecinos.

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el Registro Único de Arrendamientos y su número estatal; lo contamos en el registro único de alquiler turístico anulado. Sigue vigente el registro de viajeros del Real Decreto 933/2021, que se comunica por SES.Hospedajes. En Opal lo hacemos por cada huésped sin coste adicional dentro de la gestión integral de viviendas turísticas, con una comisión del 18 % + IVA sobre lo que recibes y sin permanencia.

Multas, plazos y costes

Las sanciones están en la Ley 14/2010 de Turismo de Castilla y León (arts. 81 a 86). Publicitar o realizar la actividad sin haber presentado la declaración se considera actividad clandestina (art. 20).

InfracciónMultaEjemplos y sanción añadida
LeveDe 100 a 900 €No dar publicidad a lo que exige la normativa turística, no exhibir la placa, deficiencias de limpieza
GraveDe 901 a 9.000 €Anunciar la vivienda sin haber presentado la declaración (art. 82.e), datos inexactos no esenciales, no tener hojas de reclamaciones. Posible suspensión de hasta 6 meses
Muy graveDe 9.001 a 90.000 €Operar sin declaración responsable (art. 83.a) o con datos esenciales falsos. Posible clausura de uno a dos años

Si se comprueba que falta la declaración o que un dato esencial es falso, Turismo puede impedir que sigas con la actividad desde ese momento (art. 24.2 de la ley).

Plazos y costes

  • Puedes empezar el mismo día de la declaración, pero antes necesitas la documentación municipal en regla y, si hay comunidad, su acuerdo.
  • El Decreto 3/2017 no regula ninguna tasa por la declaración. En Salamanca sí pagas la tasa municipal de la comunicación ambiental.
  • Planos, memoria técnica, botiquín, placa y adaptación de la vivienda no tienen precio oficial: pide presupuesto.

Esto es la norma general a octubre de 2026. Cada vivienda tiene sus particularidades, sobre todo urbanísticas, así que comprueba tu caso con el ayuntamiento y con el servicio de turismo de tu provincia antes de anunciarte.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se saca la licencia turística en Castilla y León?

Presentando una declaración responsable, con el formulario de la Junta, ante el órgano de turismo de la provincia donde está la vivienda. Puedes hacerlo por la sede electrónica tramitacastillayleon.jcyl.es, y la Junta inscribe la vivienda de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León.

¿Cuánto tarda la licencia de vivienda turística en Castilla y León?

La declaración responsable te habilita desde el mismo día en que la presentas. Turismo comprueba después lo declarado; lo que de verdad marca los plazos es tener en regla la documentación municipal y, en un edificio con comunidad, el acuerdo de los vecinos.

¿Se puede alquilar por habitaciones como vivienda turística en Castilla y León?

No. El Decreto 3/2017 define la vivienda de uso turístico como una unidad que se cede completa y prohíbe expresamente la cesión por estancias.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos para un piso turístico en Castilla y León?

Sí, si el edificio está en propiedad horizontal: desde el 3 de abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo expreso de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, aunque el decreto autonómico no lo mencione.

¿Qué exige Salamanca para tener un piso turístico?

Su ordenanza de 2024 trata la vivienda turística como uso hotelero: hay que presentar una comunicación ambiental en el ayuntamiento con memoria técnica y planos, y en edificios con viviendas el uso solo cabe en planta baja y primera. El ayuntamiento avisa además a la comunidad de propietarios.

¿Qué multa hay por tener una vivienda turística sin registrar en Castilla y León?

Realizar la actividad sin declaración responsable es infracción muy grave según la Ley 14/2010, con multas de 9.001 a 90.000 € y posible clausura de uno a dos años. Solo anunciarla sin haber declarado ya es grave, de 901 a 9.000 €.

¿Sigue haciendo falta el registro único estatal en Castilla y León?

No. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y su número. El que debes mostrar es el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Fuentes

  1. Decreto 3/2017, de 16 de febrero, establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León (BOCyL, 17/2/2017)
  2. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, texto consolidado (BOE)
  3. Junta de Castilla y León: Registro de Turismo de Castilla y León en datos abiertos (consulta de 23/10/2026)
  4. Ayuntamiento de Salamanca: Ordenanza municipal reguladora de los apartamentos y las viviendas de uso turístico (BOP de Salamanca, 18/11/2024)
  5. BOCyL: aprobación inicial de la modificación n.º 28 del Plan General de Salamanca, uso residencial (10/12/2025)
  6. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado (BOE)
  7. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE nº 249, 7/10/2026)
  8. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2026 sobre el Real Decreto 1312/2024 (BOE, 26/6/2026)
  9. Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental de viajeros (BOE)

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