Normativa

Licencia vivienda turística País Vasco: zonas tensionadas, requisitos y trámite en 2026

Para alquilar una vivienda turística en Euskadi tienes que presentar una declaración responsable ante Turismo del Gobierno Vasco y quedar inscrito en su registro. Pero desde el 30 de diciembre de 2025 no se admiten nuevas viviendas ni habitaciones turísticas en las zonas tensionadas, que ya incluyen Bilbao, Donostia, Vitoria y otros 17 municipios. Te explicamos qué pide el Decreto 101/2018, dónde se puede dar de alta una vivienda hoy y qué multas hay.

Por Opal Properties · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

Ría de Bilbao y el Guggenheim
Ría de Bilbao y el Guggenheim. Foto: PA, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Qué norma regula la vivienda turística en el País Vasco

En Euskadi la «licencia» de vivienda turística es una declaración responsable ante la dirección de Turismo del Gobierno Vasco, que da lugar a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. La regulan la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (arts. 53 y 54) y el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, publicado en el BOPV nº 143 de 26 de julio de 2018.

Desde el 30 de diciembre de 2025 hay una regla nueva que lo cambia todo en las ciudades: en los municipios declarados zona de mercado residencial tensionado no se admiten nuevas viviendas ni habitaciones de uso turístico. Lo explicamos en la sección siguiente.

AspectoQué exige el País Vasco a octubre de 2026
NormasLey 13/2016 de Turismo, Decreto 101/2018 y Decreto 52/2025
TrámiteDeclaración responsable ante la dirección de Turismo del Gobierno Vasco
Zonas tensionadasSuspensión automática de nuevas viviendas y habitaciones desde el 30/12/2025 (art. 20.4 de la Ley 13/2016)
AyuntamientoInforme preceptivo y vinculante sobre uso urbanístico y edificación
Capacidad máxima8 plazas, con ratios mínimos de superficie
SeguroResponsabilidad civil de al menos 35.000 € por plaza
AnunciosNúmero de registro (EBI, ESS o EVI en viviendas; LBI, LSS o LVI en habitaciones)
Multa por operar sin declaraciónDe 10.001 a 100.000 € (infracción grave)

Suspensión en zonas tensionadas: Bilbao, Donostia, Vitoria y 17 municipios más

La Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo, reescribió el artículo 20.4 de la Ley de Turismo. Desde el 30 de diciembre de 2025, en las zonas que el departamento de Vivienda haya declarado de mercado residencial tensionado «se aplicará una suspensión automática del ejercicio de la actividad de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico», que dura mientras siga vigente esa declaración y supone que la vivienda no se inscribe en el registro.

La suspensión afecta a las altas nuevas. Las viviendas que ya estaban inscritas no pierden su número por esta norma. Cada declaración de zona tensionada dura tres años y se puede prorrogar, según las propias órdenes de declaración.

TerritorioMunicipios declarados zona tensionada (fecha de publicación en el BOPV)
GipuzkoaLasarte-Oria y Zumaia (9/4/2025), Irun (23/4/2025), Donostia-San Sebastián (23/5/2025), Astigarraga y Usurbil (12/9/2025), Hernani (27/11/2025), Lezo y Tolosa (30/12/2025), Pasaia y Zestoa (26/2/2026), Arrasate-Mondragón (12/3/2026) y Bergara (23/9/2026)
BizkaiaBarakaldo (23/4/2025), Galdakao, solo el distrito 2 (25/4/2025), Bilbao (4/9/2025), Basauri (8/6/2026), Sopela y Urduliz (14/8/2026)
ÁlavaVitoria-Gasteiz, salvo la zona rural de entidades locales menores fuera de la trama urbana (29/9/2025)

La lista crece cada pocos meses. A octubre de 2026 el Gobierno Vasco ha iniciado el procedimiento para declarar también Oñati, Orio, Bermeo, Elorrio, Lekeitio, Deba, Erandio y Oiartzun. Si tu vivienda está en uno de ellos, la ventana para darla de alta se cierra en cuanto se publique la orden.

0viviendas turísticas nuevas inscritas en Bilbao y en Donostia desde el 30 de diciembre de 2025, frente a 72 en el resto de Euskadi (datos abiertos del Gobierno Vasco, última inscripción del 13 de octubre de 2026).

Viviendas completas y habitaciones: quién necesita la declaración

La necesitas si cedes una vivienda, o habitaciones de la tuya, por motivos turísticos, de forma habitual y a cambio de dinero. La ley presume la habitualidad si la anuncias en cualquier canal de oferta turística (Airbnb, Booking, una web propia) o si la alquilas por 31 días o menos dos o más veces en el mismo año (art. 53.7). Alquilar sin declaración se considera actividad clandestina.

Hay dos figuras con requisitos distintos:

  • Vivienda para uso turístico: se cede entera. Puede ser titular el propietario, un usufructuario, un arrendatario o un gestor; si no eres el dueño, tienes que comunicárselo. Si cedes una vivienda que tienes alquilada, la declaración la presenta el inquilino.
  • Habitaciones en vivienda particular: solo puede hacerlo una persona física que esté empadronada y viva de forma efectiva en esa vivienda, durante todo el tiempo de la actividad (art. 3.2 del decreto). Incumplirlo es infracción grave. Una misma persona no puede ofrecer habitaciones en más de una vivienda. Más detalle en alquiler turístico por habitaciones.

Viviendas en el medio rural

El Decreto 52/2025 (BOPV de 18 de marzo de 2025) acabó con la exclusión de las viviendas en núcleos rurales y suelo no urbanizable: desde entonces siguen las mismas reglas, y las ya inscritas tenían seis meses para adaptarse.

¿Y el alquiler de temporada?

Un contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos no es vivienda turística. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 exige que el arrendamiento de vivienda temporal dure más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, con una causa real y acreditable; si falta, se trata como alquiler de vivienda habitual. A la fecha de este artículo el BOE no recoge su convalidación por el Congreso. Lo comparamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.

Requisitos del Decreto 101/2018

La vivienda tiene que tener licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad (art. 53.10 de la ley) y cumplir estos mínimos:

Distribución y capacidad

  • Cocina, baño y al menos una estancia para dormir. En la modalidad de habitaciones, un dormitorio para huéspedes distinto de los de quienes viven allí, y el salón no cuenta como dormitorio.
  • Dormitorios con luz natural y ventilación directa al exterior o a patio, y con puerta.
  • Un baño por cada cuatro personas.
  • Capacidad según superficie útil, salvo que el planeamiento municipal diga otra cosa: 25 m² para una persona, 33 m² para dos y 15 m² por persona a partir de tres, sin contar terrazas ni balcones. Nunca más de 8 plazas en total, incluidos los residentes (art. 13).

Equipamiento y seguridad

  • Calefacción en habitaciones, baños, sala y comedor; agua caliente; cama, armario, silla y mesilla con lámpara en cada dormitorio; un juego de toallas por persona.
  • Junto a la entrada: plano con las salidas y las plazas de cada habitación, teléfonos de emergencias y el 112, un extintor y un botiquín.
  • Teléfono de atención a los huéspedes de 8:00 a 22:00 todos los días.
  • Distintivo oficial en el exterior del edificio y otro junto a la puerta de la vivienda (art. 16).
  • Seguro de responsabilidad civil de al menos 35.000 € por plaza: para 4 plazas, 140.000 € (art. 17).

Antes de la reserva tienes que informar en soporte duradero (un correo electrónico sirve) del número de registro, la capacidad, el horario de entrada y salida, el precio final con impuestos y las condiciones de cancelación (art. 21), y tener hojas de reclamaciones a disposición.

Paso a paso del trámite

  1. Comprueba si tu municipio es zona tensionada. Si lo es, hoy no hay alta posible.
  2. Consulta en urbanismo si el plan general admite el uso turístico en tu edificio. El ayuntamiento emitirá un informe vinculante.
  3. Revisa los estatutos y el acuerdo de la comunidad (lo vemos más abajo).
  4. Prepara la documentación: fotografías de fachada e interior y un plano a escala firmado por un técnico, con superficie útil, distribución y número de plazas (art. 5.4). Contrata el seguro.
  5. Presenta la declaración responsable en la sede electrónica del Gobierno Vasco o en las delegaciones territoriales de Turismo.
  6. Inscripción y número: la declaración completa habilita desde ese momento e inscribe la vivienda, salvo en zona tensionada.
  7. Comprobación: Turismo pide informe al ayuntamiento, que tiene tres meses para emitirlo (si no contesta, se da por verificado), y te pide en diez días hábiles la documentación del resto de requisitos. La resolución llega en un máximo de seis meses y puede incluir visita de inspección.

Si el ayuntamiento informa en contra o falta un requisito esencial (identidad, seguridad, seguro o capacidad), Turismo puede darte de baja del registro.

Número de registro en los anuncios

El número de inscripción tiene que aparecer en todo acto de promoción o comercialización, en facturas y en cualquier documento (art. 20 del decreto y art. 24.7 de la ley). Las plataformas deben comprobarlo. En el registro las viviendas llevan el prefijo EBI (Bizkaia), ESS (Gipuzkoa) o EVI (Álava) seguido de cinco cifras, por ejemplo EBI00003; las habitaciones, LBI, LSS o LVI.

Anunciar sin hacer constar el número, una vez notificado, es infracción grave (art. 94.25 de la Ley 13/2016). Con el registro estatal anulado, el número que vale en Euskadi es este.

Donostia, Bilbao y Vitoria: lo que añade cada ayuntamiento

Donostia-San Sebastián

La ciudad suma dos barreras. Es zona tensionada desde mayo de 2025, y además su propio planeamiento cierra la puerta. Según la descripción municipal del censo publicado en datos abiertos, el plan general de 2010 asimila el uso turístico al hotelero, la ordenanza de 2018 dividió la ciudad en zonas A, B y C y prohibió nuevas viviendas en la zona saturada, en abril de 2023 entró en vigor una suspensión de licencias que se amplió en 2024, y en febrero de 2026 se aprobó por unanimidad la modificación definitiva del plan general, que impide conceder nuevas licencias de vivienda turística. El censo municipal recoge 1.337 viviendas y 148 habitaciones de uso turístico.

Si ya tienes vivienda inscrita, ten en cuenta el impuesto sobre estancias turísticas: la Junta de Gobierno Local lo aprobó inicialmente en julio de 2026, con 6,5 € por persona y noche en viviendas de uso turístico y un máximo de seis noches, para aplicarlo desde el 1 de enero de 2027. Le falta la aprobación del Pleno, así que comprueba su estado.

Bilbao

Zona tensionada desde el 4 de septiembre de 2025. El registro autonómico tiene 1.018 viviendas y 292 habitaciones turísticas en Bilbao, sin ninguna alta nueva desde el 30 de diciembre de 2025. El plan general también regula dónde se admite el uso turístico, pero a octubre de 2026 no hemos podido verificar en fuente oficial su redacción vigente: pide la consulta urbanística antes de comprar.

Vitoria-Gasteiz

Es zona tensionada salvo la zona rural de las entidades locales menores que no forman parte de la trama urbana.

Fuera de las zonas tensionadas

Las altas desde el 30 de diciembre de 2025 se reparten sobre todo por municipios pequeños y de costa, con Bermeo a la cabeza (11), aunque Bermeo ya tiene abierto su procedimiento. Getxo, Zarautz u Hondarribia siguen sin declarar. En todos manda el informe urbanístico del ayuntamiento.

Antes de comprar o reformar para alquiler turístico en Euskadi, comprueba dos cosas: que el municipio no sea zona tensionada ni esté en trámite, y que el plan general admita el uso en ese edificio. Si falla cualquiera de las dos, no habrá número de registro.

Comunidad de vecinos, registro estatal y registro de viajeros

El Decreto 101/2018 impide la actividad si los estatutos inscritos de la comunidad la prohíben (art. 19). Además, desde el 3 de abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación expresa de la comunidad, con el voto de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (arts. 7.3 y 17.12). Esa mayoría también puede limitar la actividad o subir hasta un 20 % los gastos comunes de la vivienda, sin efectos retroactivos. Lo explicamos en piso turístico y comunidad de vecinos.

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el Registro Único de Arrendamientos y su número estatal; lo contamos en el registro único de alquiler turístico anulado. Lo que sigue vigente es el registro de viajeros del Real Decreto 933/2021, que el propio decreto vasco recuerda (art. 18) y que se comunica por SES.Hospedajes. En Opal lo hacemos por cada huésped sin coste adicional dentro de la gestión integral de viviendas turísticas, con una comisión del 18 % + IVA sobre lo que recibes y sin permanencia.

Multas, plazos y costes

Las multas de la Ley 13/2016 son elevadas incluso en el tramo grave (art. 100):

InfracciónMultaEjemplos
LeveApercibimiento o hasta 10.000 €Para viviendas y habitaciones se sancionan con apercibimiento si no hay reincidencia ni agravantes (art. 26 del decreto)
GraveDe 10.001 a 100.000 €Alquilar sin declaración (art. 94.1), anunciar sin número de registro (art. 94.25), falsear la declaración (art. 94.4), habitaciones sin residir en la vivienda
Muy graveDe 100.001 a 600.000 €Reincidencia en graves, obstruir la inspección, discriminación

Con reincidencia la multa se duplica, y las graves y muy graves pueden llevar la pérdida de efectos de la declaración o la suspensión de la actividad.

Plazos y costes

  • Fuera de zona tensionada, la declaración completa te habilita desde el día en que la presentas; la comprobación puede tardar hasta seis meses.
  • Plano técnico, seguro, extintor, botiquín y distintivos no tienen precio oficial: pide presupuesto.
  • En impuestos, si resides en Euskadi declaras las rentas en el IRPF foral de tu territorio histórico; el resto de obligaciones lo vemos en impuestos del alquiler turístico.

Esto es la norma general a octubre de 2026. La lista de zonas tensionadas cambia a menudo, así que confirma tu caso con el ayuntamiento y con Turismo antes de anunciarte.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden dar de alta nuevos pisos turísticos en Bilbao o San Sebastián?

No. Ambas ciudades son zona de mercado residencial tensionado y, desde el 30 de diciembre de 2025, el artículo 20.4 de la Ley 13/2016 suspende el alta de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico mientras dure esa declaración. En Donostia, además, el plan general aprobado en febrero de 2026 impide nuevas licencias.

¿Qué municipios vascos son zona tensionada?

A octubre de 2026: Bilbao, Barakaldo, Basauri, Galdakao (distrito 2), Sopela y Urduliz en Bizkaia; Donostia, Irun, Lasarte-Oria, Zumaia, Astigarraga, Usurbil, Hernani, Lezo, Tolosa, Pasaia, Zestoa, Arrasate-Mondragón y Bergara en Gipuzkoa; y Vitoria-Gasteiz, salvo su zona rural, en Álava. Hay procedimientos abiertos en Oñati, Orio, Bermeo, Elorrio, Lekeitio, Deba, Erandio y Oiartzun.

¿Pierden la licencia los pisos turísticos que ya estaban registrados en zona tensionada?

No por esa norma: la suspensión de la Ley 6/2025 se aplica a las viviendas y habitaciones nuevas. Las ya inscritas siguen, siempre que mantengan los requisitos y respeten el planeamiento municipal.

¿Cómo se consigue la licencia de vivienda turística en el Gobierno Vasco?

Presentando una declaración responsable en la sede electrónica del Gobierno Vasco o en las delegaciones de Turismo, con fotos y un plano firmado por un técnico. Fuera de zona tensionada te habilita desde ese día; después Turismo pide informe vinculante al ayuntamiento y resuelve en un máximo de seis meses.

¿Puedo alquilar habitaciones de mi casa a turistas en Euskadi?

Sí, como habitaciones en vivienda particular, si eres persona física, estás empadronado y vives de forma efectiva en esa vivienda, con un máximo de 8 plazas contando a los residentes. En zona tensionada tampoco se admiten altas nuevas de habitaciones.

¿Qué multa hay por alquilar un piso turístico sin registro en el País Vasco?

Ofrecer o explotar la vivienda sin declaración responsable es actividad clandestina, infracción grave castigada con multas de 10.001 a 100.000 € según la Ley 13/2016. Anunciarla sin el número de registro también es grave.

¿Cuántas plazas puede tener una vivienda turística en Euskadi?

Como máximo 8, contando a quienes residan en ella. Salvo norma municipal, la superficie útil mínima es de 25 m² para una persona, 33 m² para dos y 15 m² por persona a partir de tres.

Fuentes

  1. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco, texto consolidado (BOE)
  2. Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, suelo y urbanismo, art. 7 (BOE nº 18, 20/1/2026)
  3. Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (BOPV nº 143, 26/7/2018)
  4. Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de viviendas y habitaciones de uso turístico (BOPV nº 53, 18/3/2025)
  5. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el primer trimestre de 2025 (BOE, 30/4/2025)
  6. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el segundo trimestre de 2025 (BOE, 29/7/2025)
  7. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el tercer trimestre de 2025 (BOE, 30/10/2025)
  8. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el cuarto trimestre de 2025 (BOE, 2/2/2026)
  9. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el primer trimestre de 2026 (BOE, 27/4/2026)
  10. Ministerio de Vivienda: zonas tensionadas declaradas en el segundo trimestre de 2026 (BOE, 29/7/2026)
  11. Orden de 21 de agosto de 2025 que declara Bilbao zona de mercado residencial tensionado (BOPV nº 167, 4/9/2025)
  12. Orden de 2 de mayo de 2025 que declara Donostia/San Sebastián zona de mercado residencial tensionado (BOPV nº 96, 23/5/2025)
  13. Orden de 18 de septiembre de 2025 que declara Vitoria-Gasteiz zona de mercado residencial tensionado (BOPV nº 184, 29/9/2025)
  14. Orden de 27 de julio de 2026 que declara Sopela zona de mercado residencial tensionado (BOPV, 14/8/2026)
  15. Orden de 27 de julio de 2026 que declara Urduliz zona de mercado residencial tensionado (BOPV, 14/8/2026)
  16. Orden de 11 de septiembre de 2026 que declara Bergara zona de mercado residencial tensionado (BOPV, 23/9/2026)
  17. Gobierno Vasco, datos abiertos: viviendas y habitaciones de vivienda particular para uso turístico en Euskadi (consulta de octubre de 2026)
  18. Ayuntamiento de Donostia: censo de viviendas y habitaciones de uso turístico y normativa municipal (datos abiertos)
  19. Ayuntamiento de Donostia: aprobación inicial del impuesto sobre estancias turísticas (28/7/2026)
  20. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado (BOE)
  21. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE nº 249, 7/10/2026)
  22. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2026 sobre el Real Decreto 1312/2024 (BOE, 26/6/2026)
  23. Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental de viajeros (BOE)

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