Normativa

Licencia vivienda turística Galicia: requisitos, trámite y límites en Santiago y A Coruña (2026)

Para alquilar una vivienda de uso turístico en Galicia presentas una declaración responsable ante la Agencia Turismo de Galicia y quedas inscrito en el REAT, cuyo código debe aparecer en todos tus anuncios. El trámite autonómico es sencillo; lo difícil es el urbanismo: Santiago prohíbe las VUT en la ciudad histórica y A Coruña solo las admite en plantas bajas, primeras o edificios exclusivos. Te lo explicamos con la normativa vigente a octubre de 2026.

Por Opal Properties · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela
Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela. Foto: Lmbuga (Luis Miguel Bugallo Sánchez), CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Qué norma regula la licencia de vivienda turística en Galicia

En Galicia la «licencia» de una vivienda de uso turístico (VUT) es una declaración responsable de inicio de actividad que se presenta ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia. No hay que esperar una resolución: con la declaración ya puedes empezar, y Turismo te inscribe de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).

La base legal es el artículo 65 bis de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, desarrollado en el capítulo IV del Decreto 12/2017, de 26 de enero (artículos 39 a 45). El texto consolidado de la ley no recoge cambios posteriores a 2019, y a octubre de 2026 no nos consta ninguna reforma autonómica de las VUT entre 2024 y 2026. Lo que sí ha cambiado es lo municipal, sobre todo en Santiago y A Coruña.

AspectoQué exige Galicia a octubre de 2026
NormaLey 7/2011 (art. 65 bis) y Decreto 12/2017 (arts. 5 y 39 a 45)
TrámiteDeclaración responsable (anexo V) ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia, previo pago de la tasa
Cuándo empiezasDesde la presentación; la inscripción en el REAT se notifica en un máximo de 15 días
ModalidadVivienda completa, nunca por habitaciones; estancias de menos de 30 días seguidos
SeguroResponsabilidad civil obligatoria
AnunciosCódigo del REAT, o el de la declaración mientras no lo tengas, en toda la publicidad
AyuntamientoUso compatible con el planeamiento; Santiago y A Coruña exigen además su propio trámite
Multa por operar sin declaraciónDe 901 a 9.000 € (infracción grave)

Qué es una vivienda de uso turístico en Galicia

Es una vivienda que cedes a terceros con finalidad turística, de forma reiterada y cobrando, para estancias de corta duración (art. 65 bis.1 de la ley y art. 5 del decreto). La norma concreta cada palabra:

  • Corta duración: menos de 30 días consecutivos.
  • Reiterada: dos o más veces dentro de un año.
  • Vivienda completa: no se pueden firmar contratos por habitaciones ni alojar a la vez a personas con contratos distintos. Si te interesa esa fórmula, en alquiler turístico por habitaciones comparamos qué comunidades la permiten.
  • Amueblada y equipada para entrar a vivir de inmediato.

Propietario y comercializador responden de forma solidaria ante la Administración. Debe estar en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento admita otro uso; en suelo rústico solo valen edificaciones legalmente existentes (art. 5.6 y 5.7). No la confundas con la «vivienda turística», otra modalidad del mismo decreto con requisitos y clasificación propios.

¿Y el alquiler de temporada?

Si alquilas 30 días o más, la cesión queda fuera de la normativa turística gallega. Eso no te deja anunciarla como si fuera turística: la ley prohíbe promocionar esas cesiones en canales turísticos sin advertir expresamente de que no son un alojamiento turístico (art. 65 bis.6). Además, desde el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 29/2026 exige que el arrendamiento de vivienda temporal dure más de 31 días y responda a una causa real y acreditable; a la fecha de este artículo el BOE no recoge su convalidación. Lo explicamos en alquiler de temporada o alquiler turístico.

Requisitos del Decreto 12/2017

En equipamiento, el decreto gallego pide poco. Lo exigente está en los papeles y, sobre todo, en el urbanismo municipal.

Documentos que debes tener (art. 41.2)

  • Documento que acredite tu personalidad (DNI o escrituras de la sociedad).
  • Título que pruebe que dispones de la vivienda (escritura, nota simple o contrato).
  • Si la comercializa otra persona o empresa, el título que la habilita para hacerlo.
  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad, certificado final de obra o un certificado municipal de que el edificio reúne las condiciones para ser vivienda.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales, materiales y perjuicios económicos a los huéspedes.

No se adjuntan con la declaración: declaras que los tienes y Turismo puede pedírtelos.

Equipamiento y servicios (art. 39)

  • Calefacción en las estancias que usan los huéspedes, salvo que solo alquiles de junio a septiembre.
  • Teléfono de atención las 24 horas para incidencias.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento.
  • Cartel de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración responsable con su registro de entrada, en un lugar visible.

Obligaciones mientras alquilas

  • Entregar las hojas de reclamación en cuanto te las pidan (art. 40.3).
  • Comunicar los partes de entrada de viajeros (art. 40.4).
  • Pedir que abandone la vivienda al huésped que rompa las normas de convivencia o las ordenanzas municipales (art. 40.5).
  • Enviar cada trimestre a Turismo los datos de ocupación (art. 65 bis.3 de la ley).

Paso a paso del trámite

  1. Comprueba el urbanismo en tu concello antes de nada. El decreto dice que la VUT no es posible si la ordenación de usos del sector la prohíbe (art. 41.5), y en Santiago o A Coruña eso descarta muchos pisos.
  2. Revisa los estatutos de tu comunidad y, si hace falta, consigue el acuerdo de la junta (lo vemos más abajo).
  3. Reúne los documentos y contrata el seguro de responsabilidad civil.
  4. Paga la tasa autonómica en la Oficina Virtual Tributaria de la Xunta. El importe se actualiza cada año: compruébalo antes de pagar.
  5. Presenta la declaración responsable con el modelo del anexo V ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia donde esté la vivienda, preferiblemente en la sede electrónica de la Xunta.
  6. Empieza a operar. La presentación te habilita desde ese día (art. 42.1), aunque no te exime de las licencias o permisos municipales que correspondan.
  7. Recibe tu inscripción en el REAT, que Turismo hace de oficio y te notifica en un máximo de 15 días (art. 43).

Si la declaración tiene un fallo esencial, tienes 10 días para corregirlo, y los cambios de datos o el cese se comunican en el mismo plazo. Si Turismo comprueba datos falsos, documentación que no tienes o requisitos que no cumples, da de baja la vivienda, cancela la inscripción y puede impedirte presentar otra declaración durante un plazo de dos a seis meses (art. 44).

Código de registro en los anuncios

En toda publicidad, por cualquier canal, tiene que figurar el código de inscripción en el REAT o, si todavía no lo tienes, el código que acredita que presentaste la declaración responsable (art. 65 bis.5 de la Ley 7/2011). Eso incluye Airbnb, Booking, tu web y tus redes.

La ley no tipifica una infracción específica por omitir el código, pero los incumplimientos de obligaciones legales que no estén calificados como graves o muy graves son infracciones leves (art. 109.11), con multa de hasta 900 €. Anunciar de forma que confunda al huésped sí es grave (art. 110.15).

Desde que el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el número estatal, el código que cuenta es el autonómico; lo contamos en el registro único de alquiler turístico anulado.

Limitaciones municipales a octubre de 2026

El decreto permite a los ayuntamientos limitar el número de VUT por edificio o por sector (art. 5.6). Las tres grandes ciudades están en situaciones muy distintas.

Santiago de Compostela

Ciudad histórica. En el ámbito del Plan especial de protección de la ciudad histórica (PE-1), el uso de la vivienda para actividad turística es incompatible en las seis ordenanzas tipo del suelo urbano, del recinto intramuros a los tejidos renovados por el planeamiento anterior. La prohibición entró con la modificación del PE-1 aprobada el 15 de noviembre de 2018. El TSXG anuló parte de ella en su sentencia 547/2020 y el Pleno aprobó en 2021 un texto refundido que mantiene la frase «se considera incompatible la utilización de la vivienda para la actividad turística». Hay una nueva modificación del PE-1 sobre regulación de usos, con aprobación inicial el 16 de junio de 2025 y una segunda información pública abierta en agosto de 2026; a octubre de 2026 no está aprobada.

Resto de la ciudad. La modificación del PXOM aprobada el 16 de febrero de 2023, en vigor desde el 14 de marzo de 2023, dejó de considerar residencial el alquiler turístico. Según el preámbulo de la ordenanza municipal de 2024, como regla general la VUT solo cabe en la planta inferior (baja o primera) de los edificios de viviendas cuya ordenanza admita el uso de hospedaje, y en las zonas calificadas como sensibles, solo en edificios con al menos 6 plantas de uso residencial.

Tu vivienda habitual, hasta 60 días. La ordenanza municipal de diciembre de 2024 permite el hospedaje en la vivienda habitual hasta 60 días al año, con comunicación previa al Concello y memoria técnica. No sustituye a la declaración turística.

Recargo turístico. Desde el 1 de octubre de 2025, Santiago cobra un recargo municipal sobre el impuesto gallego de estancias turísticas: en las VUT, 2 € por persona y noche, con un máximo de cinco noches y exentos los menores de edad, entre otros. Lo cobra la vivienda y se autoliquida cada semestre. Más detalle en impuestos del alquiler turístico.

6 plantasEn las zonas sensibles de Santiago, una VUT solo puede implantarse en edificios con al menos seis plantas de uso residencial, y por regla general en planta baja o primera.

A Coruña

El Pleno aprobó el 5 de junio de 2025 la Ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico, publicada en el BOP el 16 de junio. Trata la VUT como un uso terciario y exige una comunicación previa municipal, presentada con al menos 15 días de antelación, además de la declaración ante la Xunta. Las reglas principales:

  • Se admiten en edificios dedicados en exclusiva a VUT.
  • En edificios de viviendas, solo en planta baja y primera donde la norma zonal admita usos hoteleros o de hospedaje, y nunca encima de una vivienda residencial.
  • En colonias protegidas, núcleos tradicionales y zonas de vivienda unifamiliar, solo en edificio exclusivo y con una única VUT.
  • En la Ciudad Vieja y la Pescadería, las reglas cambian por zonas del plan especial; en varias, solo en edificio exclusivo.
  • No se admiten en viviendas reformadas con ayudas públicas.
  • Hace falta un proyecto técnico de actividad y la autorización de la comunidad, o que sus estatutos no lo prohíban.

La ordenanza prevé declarar zonas saturadas donde haya más de 0,5 VUT por cada 100 habitantes en un distrito censal, y en ellas no se admitirían nuevas. Antes de comprar, pregunta en urbanismo si tu distrito está declarado o en estudio.

Vigo

A octubre de 2026 no hemos localizado una ordenanza específica de VUT ni una modificación del plan general de Vigo dirigida a ellas. Rige el decreto autonómico y el régimen de usos de su planeamiento, así que pide en el Concello una consulta urbanística antes de invertir.

En Galicia la declaración ante Turismo no comprueba por sí sola el urbanismo. Si el concello detecta después que el uso es incompatible, puede ordenar el cese y Turismo dar de baja la vivienda. En Santiago y A Coruña, confirma la compatibilidad antes de comprar o reformar.

Comunidad de vecinos

El Decreto 12/2017 impide la VUT si los estatutos de la comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad, la prohíben (art. 41.5). Desde el 3 de abril de 2025, además, la Ley de Propiedad Horizontal exige en toda España la aprobación expresa de la comunidad para empezar la actividad, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (arts. 7.3 y 17.12). Esa misma mayoría puede limitarla o condicionarla, sin efectos retroactivos. A Coruña lo recoge expresamente en su ordenanza. Lo detallamos en piso turístico y comunidad de vecinos.

Multas, registro de viajeros y costes

Las sanciones las fija la Ley 7/2011 (arts. 109 a 115) y pueden imponerse tanto al propietario como a la empresa que comercializa la vivienda (art. 45 del decreto).

InfracciónMultaEjemplos
LeveApercibimiento o hasta 900 €No exhibir carteles o documentación, retrasos en comunicaciones, otros incumplimientos no tipificados como graves
GraveDe 901 a 9.000 €Operar sin declaración responsable (art. 110.1), datos esenciales falsos (110.2), publicidad que induce a error (110.15)
Muy graveDe 9.001 a 90.000 €Reincidir en faltas graves, entre otras

Como sanción accesoria, la actividad puede suspenderse hasta seis meses si reiteras infracciones graves o causas un perjuicio notorio, y de seis meses y un día a un año en las muy graves, que en los casos más serios pueden acabar en clausura definitiva (art. 115).

El registro de viajeros es aparte y sigue vigente: el Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar al Ministerio del Interior los datos de cada huésped por SES.Hospedajes, como explicamos en SES.Hospedajes y registro de viajeros. En Opal lo hacemos sin coste adicional para cada huésped, dentro de una gestión con comisión del 18 % + IVA sobre lo que recibes y sin permanencia.

Costes

  • Tasa autonómica de la declaración: consulta el importe vigente en la sede de la Xunta.
  • Seguro y equipamiento: sin precio oficial. En A Coruña, súmale el proyecto técnico y las tasas municipales.

Esto es la norma general. El encaje urbanístico cambia de una calle a otra, así que comprueba tu caso con el concello y con Turismo antes de anunciarte.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la licencia de vivienda turística en Galicia?

Presentando una declaración responsable con el modelo del anexo V del Decreto 12/2017 ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia, previo pago de la tasa. Te habilita desde ese día y Turismo te inscribe de oficio en el REAT.

¿Cuánto tarda la licencia turística en Galicia?

La declaración responsable te habilita desde que la presentas, y la inscripción en el REAT se notifica en un máximo de 15 días. En ciudades como A Coruña, la comunicación previa municipal debe presentarse con al menos 15 días de antelación.

¿Se puede tener un piso turístico en Santiago de Compostela?

En la ciudad histórica (ámbito del PE-1) el uso turístico de la vivienda es incompatible. En el resto, como regla general solo en planta baja o primera de edificios donde la ordenanza admita el hospedaje, y en zonas sensibles solo en edificios de al menos seis plantas residenciales.

¿Qué requisitos tiene un piso turístico en A Coruña?

Desde la ordenanza publicada el 16 de junio de 2025 necesitas una comunicación previa municipal con proyecto técnico. Solo se admiten en edificios exclusivos o en planta baja y primera donde la zona permita usos hoteleros, nunca encima de una vivienda residencial.

¿Se puede alquilar por habitaciones en Galicia como vivienda de uso turístico?

No. La Ley 7/2011 y el Decreto 12/2017 exigen ceder la vivienda completa, sin contratos por habitaciones ni huéspedes con contratos distintos a la vez.

¿Qué multa hay por tener una vivienda turística sin registrar en Galicia?

Operar sin haber presentado la declaración responsable es infracción grave según la Ley 7/2011, con multa de 901 a 9.000 €. Las muy graves llegan hasta 90.000 €.

¿Hay tasa turística en Galicia?

La Ley 5/2024 creó un impuesto gallego de estancias turísticas, y Santiago aplica sobre él desde el 1 de octubre de 2025 un recargo municipal: 2 € por persona y noche en viviendas de uso turístico, con un máximo de cinco noches. Comprueba si tu concello ha aprobado uno. Lo explicamos en impuestos del alquiler turístico.

Fuentes

  1. Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, texto consolidado (BOE)
  2. Ley 7/2011 del Turismo de Galicia: análisis y modificaciones posteriores (BOE)
  3. Decreto 12/2017, de 26 de enero, ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico (DOG nº 29, 10/2/2017)
  4. Concello de Santiago: Ordenanza de comunicación de los usos de hospedaje asimilados a vivienda (BOP A Coruña nº 235, 5/12/2024)
  5. Concello de Santiago: modificación del PE-1 para limitar los alojamientos temporales en la ciudad histórica (BOP A Coruña nº 223, 22/11/2018)
  6. Concello de Santiago: texto refundido del PE-1 en ejecución de la sentencia del TSXG 547/2020 (BOP A Coruña nº 71, 19/4/2021)
  7. Concello de Santiago: nueva información pública de la modificación del PE-1, regulación de usos (BOP A Coruña nº 158, 20/8/2026)
  8. Concello da Coruña: aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico (BOP A Coruña nº 113, 16/6/2025)
  9. Santiago Turismo: recargo municipal al impuesto de estancias turísticas
  10. Santiago Turismo: preguntas y respuestas sobre el recargo municipal, tarifas y exenciones (septiembre de 2025)
  11. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, texto consolidado (BOE)
  12. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE nº 249, 7/10/2026)
  13. Tribunal Supremo: nota sobre la anulación del Registro Único de arrendamientos de corta duración (21/5/2026)
  14. Real Decreto 933/2021, obligaciones de registro documental de viajeros (BOE)

Sigue leyendo

El registro único de alquiler turístico, anuladoPiso turístico y comunidad de vecinosImpuestos del alquiler turísticoAlquiler turístico por habitacionesLicencia turística en Cantabria